Jorge Garrido San Román, Vicesecretario General de Falange Española de las JONS (FE-JONS)
A) Falsedades difundidas sobre nuestra querella:
1.- Que la querella es por investigar los crímenes del franquismo. Esta es la razón que se da una y otra vez en los titulares de prensa, en lo que no es sino una simplificación absoluta que distorsiona la realidad, y que es lo que finalmente está quedando en la conciencia de la opinión pública, cuando las razones reales no son esas, sino la forma en que el Juez Garzón investigó ese asunto y cómo pretendió perseguir penalmente a los dirigentes de Falange Española por unos supuestos crímenes que ni se concretaban ni se podían achacar a ningún dirigente falangista en concreto.
2.- Que el motivo es que el Juez Garzón admitió denuncias de víctimas del franquismo. Esta es la estupidez que hizo pública el sindicato CCOO el 14 de enero de 2010 en su comunicado de apoyo al señor Garzón tras conocerse la admisión de nuestra querella. No se trata de que el Juez Garzón quisiera investigar crímenes, sino de si era legalmente competente para ello y de si dicha investigación iba a abarcar a todos los crímenes y criminales o sólo a los de uno de los bandos, precisamente aquél con el que el señor Garzón no se siente identificado. Y aún vamos más allá por lo que a nosotros atañe: ¿se trataba de criminalizar únicamente a Falange Española o se iba a tratar a todos los partidos que participaron en la guerra civil exactamente de la misma manera? ¿Iba a investigar el señor Garzón los crímenes cometidos por los dirigentes del PSOE –partido por el cual el señor Garzón fue elegido Diputado en los años 90– o del PCE de la época? Algunos de ellos, por cierto, aún vivos, como es el caso del presunto responsable de los genocidios de Paracuellos del Jarama, Torrejón de Ardoz y Aravaca, Santiago Carrillo. ¿Por qué aplicó el señor Garzón criterios distintos a los dirigentes del PSOE y del PCE de los que aplicó a los de Falange Española?
3.- Es una venganza de jueces franquistas (o incluso fascistas). Se trata de un argumento completamente absurdo y que pretende esconder las razones jurídicas detrás de un supuesto enfrentamiento entre el franquismo (o el fascismo incluso, a decir de algunos) y la democracia y la libertad que no existe más que en la imaginación calenturienta de algunos fanáticos seguidores del señor Garzón. Se ha llegado a decir incluso que los Magistrados del Tribunal Supremo son cómplices del fascismo porque todos ellos juraron lo principios del Movimiento Nacional (así Vicenç Navarro en el diario "Público" el 18 de febrero de 2010).
Desde luego que el argumento demuestra una escasa capacidad intelectual, por muy catedrático que pueda ser el autor de tal exabrupto, pero es que además la realidad es que desde ningún punto de vista, por muy sectario que uno sea, puede considerarse que destacados miembros socialistas o cercanos al socialismo, miembros incluso del colectivo "Jueces para la Democracia", como los casos de Margarita Robles o Luciano Varela, puedan ser si quiera remotamente franquistas o "cómplices del fascismo". Decir eso es simplemente una estupidez que se descalifica por sí misma. ¿Es que todos los funcionarios que ganaron su plaza antes de 1978 son franquistas o cómplices del fascismo? ¿Lo son todos los españoles que hicieron su servicio militar e hicieron el correspondiente juramento antes de dicha fecha? ¿Cómo puede una persona seria decir una estupidez como esa?
4.- Es un ataque contra la democracia y la libertad. Esta argumentación es absolutamente falsa. No se trata de politizar el asunto o de presentarlo como una confrontación entre nada. Simplemente se trata de dilucidar si el Juez Garzón prevaricó o no, y adornar la cuestión de fondo con estas historias sólo puede obedecer a una razón: desviar la atención del fondo del asunto y confundir a la opinión pública. Aquí nadie está hablando de otra cosa que no sea ésta: la forma de actuar del señor Garzón en este asunto, ¿fue correcta o incurrió en un delito de prevaricación? Si fue correcta el señor Garzón será absuelto, pero para saber si eso fue así o no, dados los evidentes indicios de prevaricación, lo que corresponde es que la Justicia actúe libremente y sin presiones. Esa es la única cuestión relevante y la única que debe importar a quien pretenda estudiar el asunto de forma honesta.
5.- Falange Española de las JONS no está legitimada para denunciar nada y hacerlo sería como si los nazis denunciaran a los jueces que quisieran investigar sus crímenes. Esta barbaridad ha sido proferida por diversas personas y medios de comunicación, siendo el primero en esgrimirla públicamente el abogado del señor Garzón, Gonzalo Martínez Fresneda el 13 de enero de 2010. A este respecto hay que decir varias cosas:
a) No procede comparar a Falange Española de las JONS con ningún partido nazi. Ni la ideología falangista es comparable a la nazi, ni la Falange actuó jamás de forma similar a como lo hizo dicho partido alemán. La comparación es a todas luces improcedente y ofende al sentido común, además de ignorar –como hace el propio señor Garzón en su primer Auto referente a este asunto– que Falange Española de las JONS desapareció legalmente el 19 de abril de 1937 mediante un Decreto que creó una nueva organización obligatoria y única al mando del General Franco (FET y de las JONS o Movimiento Nacional) que ya nada tenía que ver con FE-JONS. Es más, el propio Jefe Nacional de FE-JONS fue encarcelado y condenado a muerte por oponerse a dicho Decreto e intentar mantener la Falange de forma independiente y autónoma. Todo ello parece desconocerlo el señor Garzón de forma clamorosa, y pese a su ignorancia sobre la materia, se permite el lujo de pretender imputar responsabilidades a los dirigentes de Falange Española. ¿A qué Falange Española, a FE-JONS o al Movimiento Nacional? ¿Pretende el señor Garzón hacer pasar por falangistas a todos los que formaban parte del bando nacional? Falangistas en esos años había muy pocos, señor Garzón, muy pocos. ¡¡¡Y Vd. pretende hacernos creer que había falangistas por todas partes!!!
b) Diferencias ideológicas aparte, no hay dudas acerca de la existencia histórica de los crímenes nazis, mientras que los dirigentes falangistas jamás planearon crímenes e incluso llamaron a frenar los que hicieran otros. Los crímenes nazis están acreditados y se conocía a los responsables, lo que permitió su persecución. Ahora bien, ¿qué crímenes concretos pretende perseguir el señor Garzón que sean responsabilidad de algún dirigente falangista concreto? Es más, para imputar no a personas, sino a organizaciones, se requiere que la propia organización tuviera fines delictivos. ¿Pretende el señor Garzón decir que FE-JONS tenía entre sus fines el matar personas? Tal cosa no sólo es descabellada y falsa, sino que puede demostrarse justamente lo contrario, como es el caso del llamamiento que hizo el Jefe Nacional de la Falange en 1937 desde Radio Salamanca para mandar a los falangistas que fueran garantía de que a nadie se persiguiera para venganzas o matanzas de ningún tipo.
c) Tal afirmación supone partir del principio de culpabilidad en vez del de inocencia. Y esto es importante reseñarlo: no se analizan crímenes y se siguen actuaciones contra personas acusadas de ellos, sino que el señor Garzón parte del principio contrario, es decir, que los dirigentes de Falange Española eran culpables de crímenes que luego habrá que ir catalogando y concretando. O sea, que parte de una presunción de culpabilidad. La imputación de delitos exige la concreción de los hechos y la individualización de la responsabilidad, incluso aunque la misma sea compartida por varias personas. Nada de eso tiene lugar en las actuaciones del señor Garzón.
d) Se parte de la criminalización de un partido político en cuanto tal. Pues bien, a lo anterior hay que añadir que dicha presunción de culpabilidad de la que parte el señor Garzón ¡¡¡es colectiva!!! Todos los dirigentes de Falange Española eran presuntos culpables para el señor Garzón. ¿Cómo puede un Juez de la Audiencia Nacional decir semejante barbaridad en un Auto? ¿No hay en tal actitud una evidente actuación motivada por razones estrictamente políticas?
6.- Es una querella política que obedece sólo a oportunismo político. Este argumento se olvida del contenido del Auto del juez Garzón, de fecha 16 de octubre de 2008, en que hace imputaciones genéricas pero específicamente referidas a "los dirigentes de Falange Española hasta 1951". Es el señor Garzón quien nos apunta directamente a nosotros como organización criminal y es él quien recaba al Ministerio del Interior la información necesaria para identificar a dichos dirigentes falangistas, y ello sin hacer referencia a ninguna persona o crimen concreto, algo absolutamente inadmisible en Derecho.
7.- El Juez Garzón ha podido hacer mal la instrucción o equivocarse, pero eso no es prevaricar. La prevaricación es un delito que consiste en que una autoridad, juez u otro funcionario público dicte una resolución arbitraria en un asunto administrativo o judicial, a sabiendas que dicha resolución es injusta. Dicha actuación, dado que ha de tener lugar en el ejercicio de su cargo, es una manifestación de un abuso de autoridad y requiere dolo por parte del prevaricador. Por eso precisamente está sancionada por el Derecho penal, que busca la protección tanto del ciudadano como de la propia Administración.
De lo anteriormente dicho y de lo que luego vamos a decir, ¿se desprende que hay indicios razonables de que el Juez Garzón pudo prevaricar? Para ello bastará con responder a preguntas como si trató por igual los casos de crímenes de ambos bandos y de todos los partidos, si conocía o no que era incompetente para hacer esa investigación, etc. En nuestra opinión es indudable que sí se ha cometido el delito de prevaricación y es por ello que hemos recabado el auxilio de la Justicia a fin de que sea ella la que se manifieste al respecto conforme a nuestra legislación penal.
No hablamos, pues, de instruir mejor o peor un sumario, sino de si se adoptaron o no resoluciones injustas a sabiendas, y eso no tiene nada que ver con una equivocación humana.
No hablamos, pues, de instruir mejor o peor un sumario, sino de si se adoptaron o no resoluciones injustas a sabiendas, y eso no tiene nada que ver con una equivocación humana.
8.- Que FE-JONS se ha aprovechado del trabajo jurídico del "ultraderechista" sindicato de funcionarios "Manos Limpias". Para empezar, desconocemos si tal sindicato es ultraderechista o no. FE-JONS no es ultraderechista, sino una organización legal y de carácter nacionalsindicalista, y además queremos dejar muy claro que no tenemos absolutamente ninguna relación ni política ni sindical con dicho sindicato. Por lo tanto, ya sea para descalificarles a ellos o a nosotros, la acusación está fuera de lugar. Es más, y si ese sindicato fuera de dicha ideología, ¿qué? ¿Tener una ideología supone que se tengan menos derechos en el acceso a los Tribunales de Justicia? En un verdadero Estado de Derecho tal cosa es inadmisible.
Respecto a si nos hemos aprovechado del trabajo previo de "Manos Limpias", hemos de aclarar que fue precisamente FE-JONS la primera en actuar jurídicamente, si bien es cierto que preferimos esperar y ser prudentes en lo referente a la querella para ver si se aceptaba la que posteriormente presentó dicho sindicato. La politización de la Justicia en España es más que evidente para cualquiera, y de haber presentado nosotros primero la querella podría haber sucedido que no fuera aceptada. Por eso preferimos no interferir el trabajo de "Manos Limpias" y actuar ante el Tribunal Supremo sólo cuando nuestras actuaciones ya no pudieran perjudicarles.
También hay que tener en cuenta que la personación de FE-JONS en este proceso permite ofrecer diversas líneas y argumentaciones jurídicas que "Manos Limpias" no seguiría. Lo más importante en este aspecto es el de la limpieza del honor y el buen nombre de Falange Española de las JONS, pero no sólo eso. El que existan dos acusaciones separadas permite incluir enfoques jurídicos diversos, como es el caso de la importancia que deba darse a los Tratados Internacionales respecto a la Ley de Amnistía de 1977, tal y como veremos más adelante.
Pero, en cualquier caso, urge aclarar que la primera actuación procesal referente a las actuaciones del señor Garzón objeto de nuestra querella, se remonta al 27 de octubre de 2008, mucho antes de que "Manos Limpias" comenzara procedimiento alguno. Pues bien, en tal fecha el Jefe Nacional de FE-JONS, Diego Márquez Horrillo, se personó en la Audiencia Nacional y presentó un escrito al Juez Baltasar Garzón pidiendo la subsanación de determinados aspectos del Auto del citado Juez de fecha 16 de octubre de 2008. Diego Márquez alegaba para ello no sólo su condición de Jefe Nacional de FE-JONS, lo que le obligaba a personarse para lavar el buen nombre de dicha organización, sino también su condición de posible afectado directo por dicho Auto, ya que en las fechas señaladas en el Auto él mismo era uno de los dirigentes de lo que inexactamente se denominaba como "Falange Española" en dicha resolución judicial.
Pues bien, a fecha de hoy ni el señor Garzón se ha dignado en recibir a Diego Márquez, ni tan siquiera a responder el mencionado escrito. ¿No estaba acaso obligado el Juez Garzón a responder al escrito presentado, aunque fuera sólo para rechazarlo? ¿No atenta ese desprecio a principios como el de la garantía de la tutela judicial efectiva o la interdicción de la arbitrariedad? ¿En base a qué criterio se ignora olímpicamente este escrito de personación? ¿No es acaso una denegación de la Justicia?
B) Argumentaciones jurídicas: el Juez Luciano Varela ha sido muy claro en su Auto de fecha 3 de febrero de 2010.
1.- Sobre si existió o no prevaricación por parte del Juez Garzón. Además de los datos ya mencionados, conviene recordar hechos como el de que una vez iniciadas las Diligencias Preliminares en diciembre de 2006, el Juez Garzón bloqueó la misma hasta octubre de 2008, sin iniciar ningún tipo de actuación procesal en todo ese tiempo.
El Magistrado Luciano Varela es claro en su Auto del 3 de febrero de 2010:
a) La incoación de Diligencias previas, a consecuencia de las iniciales denuncias, no estaba justificada. No era el Juez competente.
b) Desconsideración del informe del Ministerio Fiscal que le advertía de sus errores procesales en el caso.
c) Realización de una desmedida investigación que presupone ya la asunción de competencia.
d) La decisión de 16 de octubre de 2008, por la que se asume la competencia, aunque no sólo ni fundamentalmente por eso, es contraria a Derecho.
2.- La competencia del Juez Garzón. Las exhumaciones que el Juez Garzón pretendía no eran de su competencia, sino de los Juzgados de Instrucción territoriales, algo de lo que fue advertido en reiteradas ocasiones por el ministerio Fiscal y a lo que hizo repetidas veces oídos sordos.
3.- Importancia de los Tratados Internacionales e irretroactividad de la ley penal desfavorable. El Presidente de "Manos Limpias", Miguel Bernard, ha defendido públicamente que la validez de la Ley de Amnistía de 1977 está por encima de los Tratados Internacionales suscritos por España y que suponen la perseguibilidad de los delitos de lesa humanidad. Yo entiendo que tal criterio no es acertado, pues los Tratados Internacionales son jurídicamente de mayor rango que las leyes nacionales, y ello por propia concesión de la legislación española. La soberanía incluye aceptar ese rango superior, pues la soberanía se manifiesta en su concesión y en su eventual revocación, si bien mientras no se revoque la firma de un Tratado Internacional éste será de aplicación preferente.
El dato relevante no es por tanto el del rango jurídico de los Tratados Internacionales, sino el principio de irretroactividad de la ley penal desfavorable, que sí es aplicable en este caso: no pueden castigarse delitos que han prescrito en base a una nueva calificación jurídica que no existía en el momento de la presunta comisión de los hechos delictivos.
Por ello, siguiendo el Auto del Magistrado Luciano Varela:
a) La consideración del contexto como delito de lesa humanidad no autoriza a reavivar una responsabilidad penal ya extinguida por prescripción y por amnistía.
b) Es manifiestamente irrazonable ignorar la prescripción de los delitos de "detención ilegal sin dar razón del paradero de la víctima".
c) Es manifiestamente contrario a Derecho no excluir la relevancia penal de los hechos denunciados por la Amnistía establecida en la ley 46/1977, de 15 de octubre.
d) La protección de las víctimas constituye un eventual objeto acumulado del proceso penal, pero solamente en la medida que antes exista el objeto penal que justifique su inicio.
e) La resolución de 18 de noviembre de 2008 no justifica las decisiones que adopta, ni la adopción de éstas justifica que se dictara aquella resolución.
C) Conclusión: FE-JONS sólo pretende restituir su honorabilidad y que se aclare si la actuación del Juez Baltasar Garzón es o no punible. Nada más.
No hay comentarios:
Publicar un comentario