jueves, 1 de diciembre de 2016

Cuando los "talibán" pretenden dar lecciones de historia... (I)



Muchos lo recordamos perfectamente. Fue en marzo de 2001. El ministro de Asuntos Exteriores de los talibán, Wakil Ahmed Muttawakel, informó al secretario general de la ONU, Kofi Annan, de que las dos colosales estatuas de Buda, de 55 y 36,5 metros de altura, esculpidas en roca entre los siglos III y IV en la provincia central afgana de Bamiyán, fueron dinamitadas. Los talibán difundieron las terribles imágenes que pronto dieron la vuelta al mundo y se convirtieron en el símbolo de la barbarie. Para los talibán no importaba su gran valor histórico y cultural: representaban un pasado que odiaban, unas imágenes de un personaje histórico y religioso al que consideraban contrario a sus principios y valores, algo que, por lo tanto, había que destruir y borrar de la historia de Afganistán.

Los "talibán" españoles obviamente tienen sus diferencias con los afganos, pero comparten con ellos ese odio a todo pasado que represente cosas diferentes a las que ellos defienden, odio que también les lleva a humillar a los muertos que ya no se pueden defender y a destruir estatuas, placas, escudos y cualquier otro recuerdo con connotaciones más o menos políticas de la época histórica que va desde el 18 de julio de 1936 al 20 de noviembre de 1975. Nunca antes se vivió en España una furia "talibán" como esta que dio luz verde a la totalitaria Ley 52/2007 (conocida como "Ley de Memoria Histórica") por la cual se establecía una versión oficial de la historia de España de dicho periodo. Cualquier vestigio de dicha época debía ser destruido. En la larga historia de España, repleta de episodios buenos y malos, con guerras civiles tanto dinásticas como ideológicas, con revoluciones y reinados tremendos, con dictaduras y restauraciones, con gobiernos liberales y conservadores, revolucionarios y reaccionarios, jamás nadie promulgó una ley que obligara a mantener una versión oficial de la historia (tarea impropia de los legisladores y que sólo a los historiadores compete) y que estableciera la obligatoriedad de destruir todo legado histórico y/o cultural de una época. Sólo de la mentalidad propia de un "talibán" (en este caso, el señor Rodríguez Zapatero) podía salir una cosa así. Y salió...

El pasado 15 de noviembre de 2016 tuvo lugar una Junta General Ordinaria del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, al que tengo el honor de pertenecer, y ese día volvió a aparecer en la sala de tan noble institución un espíritu que me recuerda mucho al de esos fanáticos "talibán": una proposición pedía la retirada del título de "Decano Honorario" a José Antonio Primo de Rivera, alegando la aplicación de esa totalitaria Ley de Memoria Histórica. Sus promotores (una asociación que se define a sí misma como "libre de abogadas y abogados", aunque afirma defenderlos y representarlos; supongo que sus problemas para definirse se deben a su obsesión por rechazar las normas lingüísticas de la Real Academia Española de la Lengua, prefiriendo utilizar los absurdos cánones del "lenguaje políticamente correcto") presentaron varias propuestas (algunas razonables, la verdad ante todo), llamándome especialmente la atención dos de ellas: la de conminar a la Junta de Gobierno del Colegio a que utilice un "lenguaje no sexista" (es decir, obligar a eludir las normas lingüísticas de la RAE y a utilizar un lenguaje igual de ridículo que el que ellos utilizan -ya se sabe que casi todos los que presumen mucho de "libertad" suelen tener un especial gusto por obligar y prohibir cosas a los demás-) y la de retirar la citada distinción a José Antonio Primo de Rivera (propuesta que ya han hecho en ocasiones anteriores, porque persistentes y cansinos, la verdad es que lo son).

A mí me sonaba haber leído hace tiempo que la distinción a José Antonio se le había otorgado antes de la Guerra Civil, pero como no estaba seguro acudí a los libros de historia. De la docena de biografías que tengo sobre la figura de José Antonio, casi todas se centran en su vida política y pasan muy rápido y superficialmente sobre su actividad profesional. Sólo una obra aborda en exclusiva, con profundidad y detalle, el estudio de la faceta profesional del personaje, dedicando además un capítulo entero a la relación que mantuvo con el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid: "José Antonio, abogado" (obra del reputado historiador argentino Enrique Pavón Pereyra y del español Agustín del Río Cisneros, dos de los mayores expertos en la figura de José Antonio Primo de Rivera y sobre el que publicaron innumerables libros, empezando por sus Obras Completas). Mi edición es la segunda (revisada de posibles errores), publicada en 1969, y es ahí donde veo confirmada mi sospecha inicial: en la página 37 (y en la cronología de la página 292) se explican las actividades de José Antonio en el Colegio de Abogados de Madrid entre finales de los años 20 y principios de los 30 y cómo en atención a esos impagables servicios el Colegio le otorga la distinción de "decano perpetuo" en la sesión de la Junta de Gobierno del 29 de marzo de 1931.

Yo sabía que durante la Guerra Civil el Colegio fue tomado por abogados adictos al Frente Popular que expulsaron y retiraron todas las distinciones a los abogados de ideas opuestas (entre ellos a José Antonio) y que en lugar de ayudar a todos los colegiados, a estos los despreciaron y permitieron el exterminio físico de muchos de ellos (algunos tan ilustres como el Decano Don Melquiades Álvarez), y que de la misma manera en 1939 la nueva Junta de Gobierno expulsó a otro numeroso grupo de colegiados activos durante la pasada contienda. En atención a unos y otros, la actual Junta de Gobierno tomó la decisión (acertada en mi opinión) de anular ambas decisiones, restituyendo a todos, incluido José Antonio, a su condición anterior dentro del Colegio. Solución salomónica con la que se pretendía restañar heridas del pasado y que creo que a todos contentó, excepto -al parecer- a esa asociación "libre de abogadas y abogados".


En la reunión de la Junta General Ordinaria del pasado 15 de noviembre de 2016 intervine para aclararles a los colegas de la ALA (la citada "Asociación Libre de Abogadas y Abogados") la cuestión relativa al título honorífico concedido a José Antonio Primo de Rivera e informarles de los errores, tanto históricos (los ya explicados, de acuerdo a la información de los historiadores Pavón y del Río) como jurídicos que contenía su proposición. 


Respecto a estos errores jurídicos, la tesis que expuse fue la siguiente: al caso de José Antonio Primo de Rivera no les es aplicable (como pretendía la ALA) el artículo 15.1 de la Ley 52/2007 de "Memoria Histórica", tanto por estar incluido en la excepción del artículo 15.2 de la misma (que exige que el objeto de la exaltación sea en concreto la confrontación bélica o el franquismo, y no otros méritos del personaje conmemorado), como porque en todo caso procedería aplicar el artículo 4 (el derecho a la reparación y reconocimiento de las víctimas de la guerra civil, y José Antonio si tuvo algún protagonismo en la misma fue precisamente como víctima), especialmente después de que el artículo 3.1 de la citada Ley declarara la ilegitimidad del "Tribunal popular" que le condenó a muerte (en lo que fue una auténtica parodia de juicio que pasó a la historia judicial como ejemplo de lo que es una verdadera farsa disfrazada de "justicia", digna de ser estudiada en todas las facultades de Derecho -y que siempre debería ser recordada por el Colegio al que perteneció como un ejemplo de injusticia manifiesta-, con un "tribunal" compuesto por miembros de los partidos políticos enemigos del reo y con una orden de condena emitida desde Moscú antes del juicio y transmitida en persona por el conocido agente soviético Aleksandr Mijáilovich Orlov)

Terminé mi intervención apelando a la necesidad de no politizar el Colegio y de amparar a todos los colegiados, fueran del color político que fueran, desde José Antonio hasta los abogados laboralistas del despacho de Atocha.

Puede escucharse mi intervención en este enlace: 
http://www.ivoox.com/intervencion-jorge-garrido-colegio-de-audios-mp3_rf_13772443_1.html

Como es de suponer, mi intervención sentó muy mal a los promotores de la iniciativa, quienes, como los malos estudiantes, en lugar de estudiar antes del examen, una vez son suspendidos repasan los libros y después se agarran a cualquier cosa para pedir una revisión al profesor. Por eso se descuelgan estos días con un artículo en el que pretenden presumir de darme "una lección de historia"... Pero, ¿qué lección? Resumidamente dicen que no les consta ningún nombramiento anterior al de 1939 (que es el de "decano honorario", no "perpetuo") y que la decisión de 1939 es de carácter político por estar vinculada a la victoria militar franquista.

Su pretendidamente "aleccionador" artículo puede leerse aquí: 
http://ala.org.es/junta-general-ordinaria-del-icam-de-15-de-noviembre-de-2016-leccion-de-historia-para-un-falangista/

Pues bien, como ya he explicado antes (con datos históricos que la ALA se empeña en ignorar), en esta entrada pongo la información histórica que afirma el nombramiento como "decano perpetuo" de José Antonio en 1931, si bien es cierto que no siempre se ha conservado la documentación completa de muchas instituciones durante la guerra civil e ignoro si tal acuerdo -y la documentación correspondiente del mismo- se conserva o no, pues mucha documentación referida a José Antonio ha desaparecido de los archivos oficiales. Así, por ejemplo, recuerdo que en el año 2000 el Ateneo de Madrid retiró el retrato de José Antonio de su galería de ateneístas ilustres alegando que no les constaba que hubiera pertenecido nunca al Ateneo, ya que era imposible cerciorarse de ello porque durante la guerra civil desaparecieron gran parte de los archivos (y ello pese a que todos los historiadores, de manera unánime, describen numerosas anécdotas del personaje en el Ateneo, certificando todos su pertenencia al mismo). De la misma forma, el expediente académico de José Antonio desapareció también y no ha sido encontrado (no sé si para mis colegas de la ALA eso pone en duda que llegara estudiar y acabar la carrera de Derecho y que llegara a ser Abogado...).

Los historiadores citados dicen que el nombramiento de 1931 fue el de "decano perpetuo", ahora bien, la ALA dice que dicho título no estaba regulado entonces, lo que le haría ilegal. Como desconozco los detalles del funcionamiento del Colegio en aquéllos años, no puedo afirmar rotundamente nada al respecto (más allá de constatar lo ya dicho por los citados historiadores), pero perfectamente pudiera ser que al tratarse de un título honorífico no estuviera regulado en los Estatutos y sí en algún reglamento interno (muchas instituciones, especialmente en tiempos pasados, recogían sus recompensas y distinciones en reglamentos específicos que no figuraban en los Estatutos, y eso no los hacía ilegales en absoluto, por mucho que desde la ALA se afirme lo contrario). Nada más puedo afirmar o negar al respecto, razón por la cual me sorprende la rotundidad con la que mis colegas de la ALA se atreven a hacer tal afirmación temeraria, en contra -repito- de lo que afirman los historiadores y sin más apoyo que el de una simple deducción de la que sacan una conclusión (la de la ilegalidad del nombramiento) difícil de sostener sin más información que la disponible.

Aunque mis colegas de la ALA se limitan a afirmar que me han dado "una lección de historia" (no sé cuál, dado que pocas novedades aportan a lo que ya sabíamos, pero bueno), obviando que les recriminé no sólo un error histórico, sino también otro jurídico (que ni se molestan en intentar desmontar), lo cierto es que en la parte final de su artículo dan a entender (sin argumentar jurídicamente nada) que la Ley 52/2007 de Memoria Histórica (supongo que se refieren al artículo 15.1, aunque ni ese detalle aportan) sí sería aplicable al caso del título concedido a José Antonio por el Colegio. Eso sí, sin percatarse de un detalle del acuerdo de 1939 que ellos mismos reproducen y que remite a cuestiones profesionales de José Antonio: tras mencionar la concesión del título de "Decano Honorario", se acuerda también “Editar, entre otras, y de manera preferente, la biografía de José Antonio, destacando su actuación profesional”. ¿Por qué es aplicable el artículo 15.1 de la Ley 52/2007 al caso, cuando ya argumenté -cosa que ellos no hacen- la razón por la que no lo es? No lo sabemos... Ellos no argumentan, sólo afirman, así que seguiremos esperando -sentados, eso sí- a ver si en algún momento se dignan hacerlo.


Finalmente, me llama mucho la atención la última frase del artículo de mis colegas de la ALA, que dice textualmente: "Sería conveniente que el colegiado que intervino en los términos que se han expuesto también se documentara para evitar intervenciones tan faltas de fundamento y verdad como la mencionada y, de paso, que también nos hubiera informado de que además de colegiado del ICAM es Vicesecretario General de Falange española de las JONS."


Pues bien, como he demostrado en este artículo, mi intervención no sólo estaba bien fundamentada, sino que buscaba defender la verdad apoyándome en los libros de historia y desenmascarar el sectarismo político que destilaba la propuesta de la ALA, que es la que carece de fundamento, tanto histórico como jurídico. Si me demuestran que los historiadores citados se equivocaron, no tendré inconveniente en darles la razón, pero hasta ahora nada de lo escrito en su artículo demuestra que eso sea así.

Y en lo referente a que debí informarles de que además de colegiado del ICAM soy Vicesecretario General de Falange Española de las JONS... ¿qué decir? Yo entiendo que quienes gustan de politizarlo todo y de dividir a las personas y a las instituciones entre quienes son "de los suyos" y quienes no, quieran conocer las ideas políticas de todo el mundo, a fin de tratar de utilizar eso a su favor. Ahora bien, señores de la ALA, ¿desde cuándo un colegiado tiene que explicar su biografía para intervenir en una Junta General, diciendo si pertenece a algún partido político, confesión religiosa o club de fútbol? ¿Les gustaría acaso obligar a todos los colegiados a que antes de hablar declaren su filiación política? ¿Acaso no saben que la Constitución Española dice que "Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias" (artículo 18.2)? En cualquier caso, y siendo pública y notoria mi filiación política, ¿no se dan cuenta de lo absurdo e improcedente que sería que, al intervenir en las Juntas del ICAM, empezara informando de mi condición de Vicesecretario General de FEJONS? Comprendo que para Vds. sea importante etiquetar a la gente para poderle poner los oportunos "sambenitos", pero cuando intervengo en las Juntas del ICAM no lo hago en razón de mis actividades o cargos políticos, sindicales, culturales, vecinales o deportivos (que también los tengo), señores de la ALA, sino únicamente en mi condición de colegiado del ICAM, como abogado en ejercicio que soy. ¿Tanto les cuesta entenderlo?


En resumen, el artículo de la asociación "libre de abogados" (que, haciendo honor a su curioso nombre, quiere también "librarnos" del abogado José Antonio Primo de Rivera en el Colegio) no aporta prácticamente nada, incide únicamente en los datos ya conocidos, no demuestra nada que contradiga a los historiadores Pavón y del Río y sólo persigue politizar el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, crear mal ambiente "guerracivilista" y faltar al respeto a un ilustre colega, José Antonio Primo de Rivera, que tenemos el gran honor de que formara parte de nuestro Colegio, al que aportó tanto de su tiempo, esfuerzo e ilusiones, y que sólo por ello merece seguir ostentando el título honorífico de "Decano" (honorario o perpetuo, tanto da), al igual que merecen toda nuestra consideración tantos otros ilustres colegas de ideologías diversas que han pasado por nuestro Colegio. 



Todos los abogados que han pasado por este Colegio deben merecer nuestra consideración y respeto, aunque no nos gusten las ideas que representaran, y el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, con sus cuatro siglos de historia, debe seguir siendo el Colegio de TODOS, sin caer nunca en actitudes que recuerden a las de los "talibán" afganos y sus tristemente conocidas "lecciones de historia". 



Ojalá algún día puedan llegar a entenderlo mis colegas de la ALA...



ACTUALIZACIÓN: Estas pasadas navidades de 2016 aproveché para ojear algunos libros, uno de los cuales era la tesis doctoral del politólogo francés Arnaud Imatz, defendida en el país vecino en 1975 y publicada por vez primera en España en 2003. En su página 73 (edición española) también refiere el hecho del nombramiento de José Antonio como Decano perpetuo del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid el 29 de marzo de 1931.