viernes, 22 de agosto de 2025

La mafia sindical: entrevista en el canal de Santiago Armesilla

El pasado 21 de agosto de 2025 tuve el honor de ser invitado por Santiago Armesilla a una entrevista en su canal de Youtube.

Quiero agradecerle públicamente su amabilidad y generosidad, pues desde la discrepancia ideológica es siempre mucho más meritorio un gesto como este.



lunes, 18 de agosto de 2025

De Francisco a León XIV: así está la situación con la HSSPX

Durante el pontificado de Francisco apenas he hablado de la evolución de la situación de la Hermandad (o Fraternidad, o Sociedad, según los países) Sacerdotal de San Pío X (HSSPX/FSSPX/SSPX).

En este enlace se puede ver todo lo que he escrito relacionado directa o indirectamente con la HSSPX desde que abrí el blog, y ahora que estamos apenas estrenando el nuevo pontificado de León XIV y que se ha generado cierta polémica con el Jubileo en Roma (al introducirse la peregrinación de la HSSPX en el programa oficial por primera vez en su historia, lo que no sucedió ni en 1975 ni en 2000 -cuando también se permitió su peregrinación, pero fuera del programa oficial-), creo oportuno hacer un resumen de la evolución de los acontecimientos entre 2013 y 2025.

Durante muchos años, y de forma más intensa durante el pontificado de Benedicto XVI y los primeros años del pontificado de Francisco, la HSSPX y Roma mantuvieron abiertas las discusiones para su regularización canónica y la aclaración de los problemas doctrinales que les separaban. En 2016 las posturas se acercaron mucho, pero a pesar de todo, la HSSPX no podía aceptar los términos de la Profesión de Fe exigida por Roma, que fueron estos:

a) Prometemos ser siempre fieles a la Iglesia católica y al Romano Pontífice, su Supremo Pastor, Vicario de Cristo, Sucesor del Beato Pedro en su primado como cabeza del cuerpo episcopal.

b) Declaramos nuestra aceptación de la doctrina contenida en el §25 de la Constitución dogmática Lumen Gentium del Concilio Vaticano II sobre el magisterio eclesiástico y la adhesión que al mismo se debe.

c) Respecto a ciertos puntos enseñados por el Concilio Vaticano II o relativos a reformas posteriores de la liturgia y del derecho, y que no nos parecen fácilmente conciliables con la Tradición, nos comprometemos a tener una actitud positiva de estudio y comunicación con la Sede Apostólica, evitando toda polémica.

d) Además, declaramos que reconocemos la validez del Sacrificio de la Misa y de los Sacramentos celebrados según los ritos promulgados por los Papas Pablo VI y Juan Pablo II.

e) Finalmente, nos comprometemos a respetar la disciplina común de la Iglesia y las leyes eclesiásticas, especialmente las contenidas en el Código de Derecho Canónico promulgado por el Papa Juan Pablo II, sin perjuicio de la disciplina especial concedida a la Congregación por el derecho particular.

El problema con el texto anterior fueron los puntos (c) y (d) que la HSSPX consideraba demasiado vagos.

Si bien la HSSPX en principio reconoce la validez del Novus Ordo celebrado según la edición típica, oficial, su argumento siempre ha sido que las rúbricas del Novus Ordo son tan vagas y contienen tantas excepciones y lagunas, que ello invita a la innovación. El problema es que tales innovaciones regularmente resultan en desviaciones de la forma y la materia que no asegurarían la validez del sacramento, ergo, la HSSPX no puede dar una aceptación total, como se indica en la formulación original. Por ello insistió primero en aclarar lo siguiente: "con la intención de hacer lo que hace la Iglesia" y "según los ritos indicados en las ediciones típicas del Misal Romano y los Rituales de los Sacramentos promulgados por los Papas Pablo VI y Juan Pablo II". Esa formulación refleja perfectamente la posición de la HSSPX: que los Sacramentos del Novus Ordo administrados con la intención correcta y de acuerdo con la forma y materia del Misal y Sacramentario, tal como se presenta oficialmente, sin innovaciones, son válidos.

En respuesta, la HSSPX ofreció un texto alternativo de Profesión, cuyo texto fue el siguiente:

  1. Prometemos ser siempre fieles a la Iglesia católica y al Romano Pontífice, Pastor Supremo, Vicario de Cristo, Sucesor de Pedro y Jefe del cuerpo de los obispos.

  2. Declaramos que aceptamos las enseñanzas del Magisterio de la Iglesia en la sustancia de la Fe y la Moral, adhiriéndonos a cada afirmación doctrinal en el grado requerido, según la doctrina contenida en el número 25 de la constitución dogmática Lumen Gentium del Concilio Vaticano II.

  3. Declaramos que aceptamos la doctrina sobre el Romano Pontífice y sobre el colegio episcopal, con el Papa a la cabeza, que enseña la constitución dogmática Pastor Aeternus del Vaticano I y la Constitución Dogmática Lumen Gentium del Vaticano II, capítulo 3 (de constitutione hierarchica Ecclesiae et in specie de episcopatu), explicado e interpretado por la nota explicativa previa de este mismo capítulo.

  4. Reconocemos la autoridad del Magisterio, al que es el único encargado de interpretar auténticamente la palabra de Dios, escrita o transmitida fielmente a la Tradición, recordando que "el Espíritu Santo no fue prometido a los sucesores de Pedro para que den a conocer, mediante la revelación, una nueva doctrina, sino para que con su ayuda guarden de manera santa y expresamente fiel la revelación transmitida por los Apóstoles, es decir, el Depósito de la Fe".

  5. La Tradición es transmisión viva de la revelación "usque as nos" y la Iglesia en su doctrina, en su vida y en su liturgia perpetúa y transmite a todas las generaciones lo que ésta es y lo que cree. La Tradición avanza en la Iglesia con la ayuda del Espíritu Santo, no como una novedad contraria, sino mediante una mejor comprensión del Depósito de la Fe.

  6. Toda la tradición de la fe católica debe ser criterio y guía para comprender las enseñanzas del Concilio Vaticano II, que, a su vez, ilumina -es decir, profundiza y posteriormente explicita- ciertos aspectos de la vida y de la doctrina de la Iglesia. implícitamente presente dentro de sí mismo o aún no formulado conceptualmente.

  7. Las afirmaciones del Concilio Vaticano II y del posterior Magisterio Pontificio relativas a las relaciones entre la Iglesia y las confesiones cristianas no católicas, así como al deber social de la religión y al derecho a la libertad religiosa, cuyas formulaciones son difícilmente conciliables con afirmaciones doctrinales anteriores del Magisterio, deben entenderse a la luz de toda la Tradición ininterrumpida, de manera coherente con las verdades previamente enseñadas por el Magisterio de la Iglesia, sin aceptar interpretación alguna de estas afirmaciones que exponga a los católicos una doctrina en oposición o ruptura con la Tradición y con este Magisterio.

  8. Por eso es legítimo promover mediante la discusión legítima el estudio y las explicaciones teológicas de las expresiones y formulaciones del Vaticano II y del Magisterio que le siguió, en el caso de que no parezcan conciliables con el Magisterio anterior de la Iglesia.

  9. Declaramos que reconocemos la validez del sacrificio de la Misa y de los Sacramentos celebrados con la intención de hacer lo que la Iglesia hace según los ritos indicados en las ediciones típicas del Misal Romano y de los Rituales Sacramentales legítimamente promulgados por los Papas Pablo VI y Juan Pablo II.

  10. Siguiendo las directrices expuestas anteriormente (III,5), así como el canon 21 del Código de Derecho Canónico, nos comprometemos a respetar la disciplina común de la Iglesia y las leyes eclesiásticas, especialmente las contenidas en el Código. de Derecho Canónico promulgado por Juan Pablo II (1983) y en el Código de Derecho Canónico de las Iglesias Orientales promulgado por el mismo pontífice (1990), sin perjuicio de la disciplina de la Fraternidad San Pío X, concedida por una ley especial.

La HSSPX firmó un protocolo en 2016 basado en la versión anterior, lo presentó y Roma lo aceptó. Se anunció unos días más tarde, cuando, mientras tanto, el Cardenal Gerhard Müller (Prefecto de la CDF -Congregación para la Doctrina de la Fe-) concedió una entrevista pública (en "Herder Korrespondenz", junio, 2016) en la que básicamente dijo que se pediría a la HSSPX que firmara el documento original tal como estaba (y que a la HSSPX le parecía que no era lo suficientemente claro y podría dar la impresión de que estaba retrocediendo en su posición, aunque no era así). Era evidente que había una contradicción entre la posición manifestada por el Papa Francisco y por Mons. Guido Pozzo (Secretario de la CDF) en diversas ocasiones (en "La Croix", 7 de abril, 2016, "Zenit", 4 de julio, 2016 y "Christ und Welt", 28 de julio, 2016) y la del Cardenal Müller, que exigía la aceptación del documento original, similar al de 2012, con aceptación expresa de todo el Concilio Vaticano II y del Novus Ordo sin apenas matices. La HSSX se puso en contacto con Roma, y su contacto en Roma dijo que el Papa tenía las manos atadas porque el Cardenal había actuado sin su permiso y contradecirlo daría la impresión de luchas internas dentro de la Curia (lo que le obligaba a no desautorizarle), aunque les aseguró que la situación se resolvería en otro momento. 

Por su parte, el Papa declaró en una entrevista con "La Croix" (16 de mayo, 2016), que antes de cualquier solución canónica para la HSSPX, era necesario tener "un acuerdo fundamental con ellos. El Concilio Vaticano II es importante." Esto significa que es un prerequisito un documento doctrinal. Posteriormente, durante su viaje de regreso de Fátima, el 13 de mayo de 2017, el Supremo Pontífice respondió a los periodistas en el avión: "La feria quarta de la Congregación para la Doctrina de la Fe... su reunión -le llaman feria quarta porque se lleva a cabo los miércoles- analizó un documento, y ese documento no ha llegado a mis manos. Yo lo analizaré." En otras palabras, una vez más, quedaba claro que era necesaria una declaración doctrinal antes de cualquier reconocimiento canónico.

Tras este cruce de declaraciones contradictorias, el 26 de junio de 2017, Monseñor Bernard Fellay, Superior General de la HSSPX, recibió una carta del Cardenal Müller, con fecha del 6 de enero de ese año (algo muy significativo), en la que el prelado alemán -con la aprobación del papa Francisco- enunció las condiciones necesarias para una declaración doctrinal, prerequisito indispensable para cualquier tipo de reconocimiento canónico de la Fraternidad. Las condiciones son tres:

  1. "Es necesario exigir a los miembros de la HSSPX adherirse a la nueva fórmula de la Professio fidei de 1988. En consecuencia, ya no es suficiente con que pronuncien la Professio fidei de 1962.
  2. El nuevo texto de la Declaración Doctrinal debe incluir un párrafo en el que los signatarios declaren explícitamente su aceptación de las enseñanzas del Concilio Vaticano II y de las del período post-conciliar, al otorgar a esas declaraciones doctrinales el grado de adhesión que les es debido.
  3. Los miembros de la HSSPX no solamente deben reconocer la validez, sino también la legitimidad del rito de la Santa Misa y de los sacramentos, de acuerdo con los libros litúrgicos promulgados después del Concilio Vaticano II."

El 30 de junio, Monseñor Fellay envió esta carta a todos los sacerdotes de la HSSPX, con la siguiente observación: "Nos encontramos nuevamente en una situación similar a la del 2012. Aunque Monseñor Pozzo, secretario de la Comisión Ecclesia Dei, haya empleado un lenguaje muy diferente el pasado mes de marzo respecto al criterio de catolicidad que se nos exigiría."

Tiempo después (el 2 de julio de 2017), el Cardenal Müller fue destituido de su cargo curial.

Mientras todo esto sucedía, el Papa concedió a la HSSPX las facultades universales para la confesión (más tarde también para el matrimonio, y, posteriormente, también para la ordenación y la competencia para el juicio canónico de la pena), la primera ya prevista por el Papa desde algún tiempo atrás, y las últimas según parece a modo de "compensación" por el fracaso de las negociaciones cuando ya estaba cerrado el acuerdo doctrinal, de forma que por la vía de los hechos la HSSPX veía regularizada la administración de todos los sacramentos (excepto el de la Confirmación). 

Así, en una carta dirigida a Monseñor Rino Fisichella, presidente del Pontificio Consejo para la Promoción de la Nueva Evangelización, publicada el 1 de septiembre de 2015, antes del Jubileo, el Papa Francisco anunció que concedería a los sacerdotes de la HSSPX la autoridad de administrar el sacramento de la penitencia. Añadía que para el bien de estos fieles –por decisión propia ("per mia propria disposizione")– había determinado que aquellos que, durante ese Año Santo de la Misericordia, recibieran el sacramento de la penitencia de los sacerdotes de la HSSPX, recibirían válida y lícitamente ("validamente y lecitamente") la remisión de los pecados. Como resultado de este documento, desde el 8 de diciembre de 2015, es decir, desde el inicio del Jubileo, los sacerdotes de la HSSPX tienen la autorización expresa para absolver válida y lícitamente a los fieles en el sacramento de la penitencia (independientemente de que el estado de necesidad, conforme al Derecho Canónico, lo permitiera también anteriormente, sin una disposición oficial y expresa como esta).

El Papa Francisco volvió a abordar esta cuestión en la Carta Apostólica "Misericordia et misera" del 20 de noviembre de 2016, al concluir el Año Jubilar Extraordinario de la Misericordia. Recordó las normas dictadas para el Año Jubilar para que los fieles que asisten a las iglesias de la HSSPX ("ecclesias adeunt ubi sacerdotes Fraternitatis Sancti Pii X sacra celebrant") puedan recibir válida y lícita remisión sacramental de los pecados ("valide liciteque suorum peccatorum absoluem sacramentalem"). Entonces, justificándolo por el bien pastoral de estos fieles y confiando en la buena voluntad de sus sacerdotes, con la esperanza de recuperar la plena comunión eclesial, por decisión propia ("Nostra ipsorum deliberatione") decidió prorrogar esta autorización más allá del período jubilar ("decernimus ac statuimus hanc facultatem ultra iubilare tempus producere"). Esto debe durar hasta que se tomen nuevas decisiones sobre la materia ("usque ad nova hac de re mandata"), por lo que a fecha de hoy todo sigue igual. 

La Santa Sede también decidió definir legalmente la posibilidad de conceder delegaciones para ayudar a la celebración del matrimonio de sacerdotes de la HSSPX por parte de los ordinarios locales, lo que se hizo en la carta de la Pontificia Comisión "Ecclesia Dei" del 27 de marzo de 2017 (Prot. N. 61/2010) dirigida a los presidentes de las conferencias episcopales.

El Cardenal Müller, después de todo este conflicto, se puso en contacto con la HSSPX y reconoció que la razón por la que actuó de la manera que lo hizo fue porque estaba intentando proteger "Summorum Pontificum", ya que, según él, si el acuerdo se hubiera llevado a cabo, ese documento habría sido suprimido y el cuidado de los tradicionalistas habría desaparecido y habrían sido entregados a la Prelatura Personal de la HSSPX. Naturalmente, esto hizo a la HSSPX volver a desconfiar totalmente de Roma, porque una condición de buena fe en la que siempre ha insistido la HSSPX es que todo sacerdote tenga derecho a celebrar la Misa tradicional, y la idea de ser engañados y luego utilizar ese engaño como excusa para suprimir ese derecho de todo sacerdote (como finalmente sucedió con la publicación de "Traditionis Custodes") era algo inaceptable para la HSSPX, que ha hecho siempre bandera justamente de ese derecho (frente a quienes se conforman con algún permiso limitado del que puedan beneficiarse ellos). 

Los contactos continuaron durante el resto del pontificado de Francisco, pero sin ningún movimiento concreto hacia una resolución del problema, ni tampoco un retroceso por parte de ninguna de las partes, sólo un prolongado mantenimiento del "status quo" desde 2017.

El 11 de julio de 2018 el Capítulo General de la HSSPX eligió como nuevo Superior General al Padre Davide Pagliariani, después del convulso último mandato de Mons. Fellay (que generó muchas disensiones internas por su forma de gestionar las conversaciones con Roma), dando inicio a un proceso de mayor tranquilidad y estabilidad en la situación tanto interna (de la HSSPX) como externa (respecto a las relaciones con Roma). Así, por ejemplo, se ha transmitido discretamente a Roma la necesidad de proceder a nuevas consagraciones episcopales (especialmente tras el fallecimiento de Mons. Tissier de Mallerais en 2024), a lo cual el Papa Francisco (según mis informaciones de fuentes fiables) se limitó a responder verbalmente: "Hagan lo que crean que deban hacer". Una respuesta informal y ambigua que al parecer al Padre Pagliariani no le pareció suficiente, por lo que ha insistido nuevamente de forma discreta sin obtener hasta ahora una respuesta oficial y clara.

¿Cambiará algo con la elección de León XIV? No lo sé, pero hay algunos elementos que me hacen ser optimista y otros que me hacen ser pesimista. Entre los primeros, que León XIV es canonista (y los canonistas suelen ser personas rigurosas) y misionero (es decir, una persona práctica), lo que supone un perfil adecuado para buscar soluciones pragmáticas y al mismo tiempo serias que faciliten más la unidad que la discordia. Por el lado contrario, León XIV no deja de ser un papa "conciliar", imbuido de los principios del Concilio Vaticano II (del que dudo que acepte que contenga error alguno) y está en cierta medida influido/aconsejado por el Cardenal Raymond Leo Burke (más o menos tradicional -dentro de lo que se puede esperar de alguien que acepta el Concilio Vaticano II en su integridad-, pero al mismo tiempo muy hostil con la HSSPX, ya que, en línea con el Cardenal Müller, considera que todo lo que pueda beneficiar a la HSSPX perjudica a los grupos tradicionales de lo que fue "Ecclesia Dei"), lo cual entiendo que puede dificultar cualquier solución al problema doctrinal de fondo (que es el más importante y el que debe preceder a cualquier solución práctica o canónica con la HSSPX).

Actualmente lo más urgente es encontrar una solución al acuciante problema que tiene la HSSPX con la necesidad de consagrar nuevos obispos, ya que sólo cuenta con dos no sólo para las ordenaciones sacerdotales (lo más urgente), sino también para atender a sus fieles de todo el mundo (tienen que conferir el sacramento de la Confirmación cada varios años en los distintos países y prioratos, ya que es materialmente imposible hacerlo todos los años). León XIV parece una persona tranquila, que no toma decisiones apresuradas (en este sentido tiene un perfil similar al del Padre Pagliarani), así que quizá se tome algún tiempo más antes de responder a los requerimientos de la HSSPX. Si diera su permiso para las nuevas consagraciones episcopales, el avance sería enorme. Si no lo diera, el problema se enquistaría y, en el peor de los casos, incluso podría retroceder a la situación de 1988.

Quizá este mes de agosto de 2025, coincidiendo con la peregrinación de la HSSPX a Roma por el Jubileo (por vez primera introducida en el programa oficial del Vaticano, el día 21), sea una buena ocasión para que el Papa medite sobre todo esto y aproveche para estrechar relaciones con la HSSPX con vistas a solucionar un problema muy grave, aunque no tanto para dicha congregación, como, sobre todo, para toda la Iglesia, pues el problema real que subyace es ese (los errores del Concilio Vaticano II sobre ecumenismo, libertad religiosa y colegialidad, además de la reforma litúrgica post conciliar), más que el otro (los problemas canónicos de la HSSPX).

¿Qué nos deparará el futuro? Sólo Dios lo sabe.

    jueves, 14 de agosto de 2025

    Una tesis discutible: ¿no necesita permiso un sacerdote para decir la Misa Tradicional?

    El pasado 22 de julio de 2025 tuve el placer de asistir a una interesante conferencia que ofreció el Profesor Peter Kwasniewski en Madrid sobre la liturgia católica tradicional (los textos de las distintas conferencias que dió esos días en España se pueden consultar aquí: https://www.unavocesevilla.com/textos-de-las-conferencias-del-profesor-kwasniewski-en-espana/).

    Días después se publicó un interesante artículo suyo (https://adelantelafe.com/necesita-autorizacion-un-sacerdote-para-celebrar-la-misa-tradicional/) en el que sostiene que:

    • Un sacerdote no necesita permiso para celebrar la Misa Tradicional.

    • Los sacerdotes nunca han necesitado autorización para decir la Misa de siempre.

    • No se les puede prohibir que la celebren.

    • Y tampoco se les puede imponer el uso exclusivo del Misal nuevo.

    Básicamente su tesis es la que ya le expuso el Padre Dulac a Monseñor Marcel Lefebvre el 24 de diciembre de 1969: los términos en los que se trata de sustituir la Misa Tradicional por la Nueva Misa no son prohibitivos/imperativos, por lo que no se ha prohibido la primera ni se ha impuesto de forma obligatoria la segunda, y en caso de duda no se presume la derogación de la ley anterior. Dicha tesis (siempre mantenida por algunos expertos) ha sido retomada con especial intensidad en los últimos años por personas como John Salza (un antiguo masón que se acercó luego a la Hermandad Sacerdotal San Pío X y que luego salió de ella muy resentido, publicando en los últimos tiempos artículos poco rigurosos) o, en este caso, por el Profesor Peter Kwasniewski (con el que tengo algunas diferencias, pero que me merece mucho más respeto intelectual que John Salza).

    La tesis que ahora defiende el Profesor Kwasniewski tiene muchos matices que requieren aclaración, unos asumibles y otros más discutibles, por lo que me animé a escribirle exponiéndole mi opinión, dando lugar a un interesante intercambio epistolar.

    Básicamente mi tesis es que la Misa Tradicional no se "abrogó" (no se prohibió expresamente y de forma general), pero sí se "obrogó" (se prohibió de forma indirecta, al obligar a todos los sacerdotes a celebrar con el nuevo misal). Esto ahora es ya indudable desde la publicación de "Traditionis Custodes" (que establece prohibiciones y obligaciones expresas), pero también me parece claro que, al menos desde el 14 de junio de 1971, sí se obligó de forma expresa a todos los sacerdotes a oficiar obligatoriamente con el Nuevo Misal.

    Como ya mencioné, el 24 de diciembre de 1969 el Padre Dulac (canonista) expuso a Monseñor Marcel Lefebvre (a petición de éste) su bien fundamentada tesis de que Pablo VI realmente no prohibió la Misa Tradicional ni impuso obligatoriamente la Nueva Misa. Hasta ahí todo coincide con la tesis del Profesor Kwasniewski. El problema es que hay documentos posteriores (no tenidos en cuenta ni por Salza ni por Kwasniewski) que sí parecen obligar a celebrar sólo la Nueva Misa, especialmente la "NOTIFICATIO De Missali Romano, Liturgia Horarum et Calendario" de la CCD (Congregación para el Culto Divino) del 14 de junio de 1971, que expresamente dice en sus puntos 2 y 3:

    "2. Las Conferencias Episcopales velarán por que la interpretación popular y la publicación de estos libros litúrgicos se completen lo antes posible.

    Sin embargo, teniendo en cuenta las dificultades particulares de su compilación, definirán un día en el que las mismas interpretaciones aprobadas por ellas y confirmadas por la Sede Apostólica podrán o deberán aceptarse para su uso, ya sea total o parcial.

    A partir del día en que deban adoptarse interpretaciones populares de este tipo para las celebraciones en lengua vernácula, incluso para quienes continúen utilizando el latín, sólo se utilizará la forma instaurada de la Misa y de la Liturgia de las Horas.

    3. Quienes, por edad avanzada o enfermedad, encuentren serias dificultades para observar el nuevo Orden del Misal Romano, del Leccionario de la Misa o de la Liturgia de las Horas, podrán, con el consentimiento de su Ordinario y sólo en celebración sin asamblea, conservar, total o parcialmente, el Misal Romano según la edición típica del año 1962, adaptado de los decretos de los años 1965 y 1967, 4 o el Breviario Romano anteriormente en uso."

    Este documento (que puede localizarse en la "Acta Apostolicae Sedis", nº 63, año 1971, páginas 712-715) fue debatido por Mons. Lefebvre y sus colaboradores en Ecône, y fue justamente lo que le obligó en conciencia a negarse a cumplirlo, dado que la obligación/prohibición era clara.

    A esos argumentos, el Profesor Kwasniewski me respondió que sí que tuvo en cuenta ese documento, pero que "un documento administrativo subordinado relativo al misal de Pablo VI se basa en la Constitución Apostólica que promulgó el mismo misal, a saber, el Missale Romanum de abril de 1969. Sin embargo, como demuestra Salza (y el Cardenal Burke coincide), esta Constitución no abrogó el antiguo misal ni impuso el nuevo. Por lo tanto, un simple documento curial no puede hacerlo."

    Mi respuesta fue que en el artículo suyo que menciono no se cita ese documento de la CCD de 1971, aunque él dice que sí lo tuvo en cuenta (Salza no lo menciona y sólo cita el Aviso Conferentia Episcopalium del 28 de octubre de 1974, que es de naturaleza jurídica distinta). Cree el Profesor Kwasniewski que ese documento de la CCD de 1971 (que no cita Salza) no puede obligar porque la Constitución Apostólica que promulgó el mismo misal, el Missale Romanum de abril de 1969, no obliga de manera expresa, pero entonces me surge una serie de dudas.

    Lo primero es que, aunque la Constitución Apostólica Missale Romanum de 1969 no deroga explícitamente el Misal anterior ni obliga al Novus Ordo con una frase que pueda considerarse expresa e inequívoca (una "abrogación", como expresamente afirma Benedicto VI en "Summorum Pontificum" cuando dice que la Misa Tradicional nunca fue abrogada), aun así la última frase de ese documento sí establece que "Deseamos que lo que aquí hemos establecido y ordenado permanezca válido y eficaz, ahora y en lo futuro, no obstante cualquier cosa en contrario en las Constituciones y Ordenaciones Apostólicas de Nuestros Predecesores y en otras disposiciones." Es difícil no ver en esas palabras una intención de obligar, aunque sea implícita (lo que equivale a una "obrogación" o derogación tácita).

    La actualmente vigente Institutio Generalis Missalis Romani tampoco contiene una frase de obligación explícita, pero también tiene disposiciones implícitamente obligatorias. Cito algunas con sus números:

    "388. Las adaptaciones, de las que se hablará más adelante, que piden más amplia coordinación, deben ser determinadas en la Conferencia de Obispos, según la norma del Derecho.

    389. Corresponde a las Conferencias de Obispos, en primer lugar, preparar y aprobar la edición de este Misal Romano en las lenguas vernáculas aprobadas, para que una vez aprobadas las actas por la Sede Apostólica, se use en las regiones correspondientes. (canon 838.3 del CIC)

    El Misal Romano debe ser editado íntegramente, tanto en el texto latino, como en las traducciones legítimamente aprobadas a las lenguas vernáculas.

    390. Corresponde a las Conferencias de Obispos definir las adaptaciones que se indicarán en esta Institución General y en el Ordinario de la Misa, y una vez aprobadas las actas por la Sede Apostólica, introducirlas en el Misa, (...)"

    Lo segundo que hay que tener en cuenta es que actualmente las instrucciones de los distintos dicasterios se regulan por el canon 34 del CIC (Código de Derecho Canónico) de 1983, que no tiene correspondencia con ningún canon del CIC de 1917 (que era el vigente en 1971), cuando se publicó la instrucción de la CCD que obligaba a celebrar la Misa según el Novus Ordo.

    Según el canon 34 del CIC de 1983, actualmente vigente:

    "1. Las instrucciones, por las cuales se aclaran las prescripciones de las leyes, y se desarrollan y determinan las formas en que ha de ejecutarse la ley, se dirigen a aquellos a quienes compete cuidar que se cumplan las leyes, y les obligan para la ejecución de las mismas; quienes tienen potestad ejecutiva pueden dar legítimamente instrucciones, dentro de los límites de su competencia.

    2. Lo ordenado en las instrucciones no deroga las leyes, y carece de valor alguno lo que es incompatible con ellas."

    Esto significa que las intrucciones son obligatorias para quienes tienen que aplicar las leyes y que no necesitan promulgación, de forma que sólo carecen de valor cuando es incompatible con las leyes que aclaran o desarrollan. La intrucción de la CCD de 1971, ¿desarrolla y aclara la Institutio Generalis Missalis Romani de 1969 o la contradice? Creo que un análisis objetivo lleva necesariamente a la primera conclusión y descarta la segunda.

    Pero, ¿cómo se regulaba jurídicamente una "instruccion" en 1971, con el CIC de 1917 en vigor? Como vimos, en ese CIC no se regulaba de forma separada la ley de las disposiciones administrativas, por lo que las segundas tenían valor de ley siempre que reunieran los requisitos establecidos en el canon 8.1: "Las leyes se instituyen cuando se promulgan." Como bien dice Salza en su estudio (a la hora de desacreditar el valor jurídico del "Aviso Conferentia Episcopalium" del 28 de octubre de 1974), las leyes deben ser publicadas oficialmente en las "Acta Apostolicae Sedis" para su vigencia (en cumplimiento del citado canon 8.1 del CIC de 1917), y eso es justamente lo que la CCD hizo con la instrucción del 14 de junio de 1971 que obliga a utilizar el Novus Ordo incluso si se celebra la Misa en latín, sin utilizar traducciones: se publicó como ley de la Iglesia en la "Acta Apostolicae Sedis" nº. 63 del año 1971, páginas 712-715. Además de ser publicado, fue aprobado expresamente por el Papa (dice expresamente en su tercer párrafo: "esta Sagrada Congregación para el Culto Divino, con la aprobación del Sumo Pontífice ha establecido las siguientes normas para el uso del Misal Romano..."). Todo esto, de acuerdo al canon 8.1 del CIC entonces vigente, en mi opinión le daba pleno valor jurídico como ley obligatoria.

    Hay que tener en cuenta que a esa instrucción de la CCD de 1971 le era también de aplicación lo previsto en el Motu proprio "Cum iuris canonici" de Benedicto XV, del 15 de septiembre de 1917, que estableció que las congregaciones romanas (en este caso la CCD) pueden emitir leyes eclesiásticas tanto universales (como es este caso) como particulares. Es decir, que la tesis de que "un simple documento curial no puede abrogar el antiguo misal ni imponer el nuevo" es matizable: técnicamente sí podría imponer (y de hecho impuso) un nuevo misal, aunque no creo posible una abrogación expresa del antiguo (sí indirectamente -obrogación-, al imponer otro nuevo como obligatorio) y tampoco creo moralmente obligatorio aceptar la imposición del nuevo misal (pero no porque técnicamente no sea posible, que sí lo es, sino por otras razones referentes a las características perniciosas de este Novus Ordo concreto, que harían de él una ley abusiva e injusta que, por ello, no puede obligar).

    Es este documento de la CCD de 1971 (que no cita Salza en ningún momento de su estudio) el que ocasionó a Mons. Lefebvre un grave problema de conciencia, puesto que jurídicamente (en un sentido meramente técnico) era obligatorio (aunque su conciencia le obligara a considerar que era una ley injusta que debía ser resistida por otras razones no estrictamente jurídicas). Con los otros documentos que cita Salza no había tanto problema porque, efectivamente, podía defenderse su no obligatoriedad (como ya demostró en 1969 el Padre Dulac), pero en este caso, desde un punto de vista meramente técnico (independiente de que moralmente no lo fuera) su carácter obligatorio parece indudable.

    A estos argumentos el Profesor Kwasniewski me respondió que, frente al debate jurídico-canónico, en lugar de discutir tecnicismos "es mejor considerar que la legislación injusta no es legislación en absoluto, según Santo Tomás de Aquino. Simplemente no veo cómo un eclesiástico podría tener el derecho de imponer un rito religioso novedoso a los fieles o prohibir un rito religioso tradicional de práctica ininterrumpida", insistiendo que no le parece que haya ninguna abrogación ni obrogación del Misal Tradicional ni ninguna obligación de utilizar en Nuevo Rito.

    A fin de no reiterar argumentos, sólo añadiré dos breves reflexiones (que le transmití) sobre su última respuesta:

    1.- Sobre su afirmación, siguiendo a Santo Tomás, de que una ley injusta no es ley, no sólo estoy completamente de acuerdo (como no puede ser de otra manera), sino que también creo que este es justamente el caso: Pablo VI abusó de sus poderes para imponer un Nuevo Misal de forma abusiva e injusta. Este es, en mi opinión, el argumento más sólido y el justifica plenamente el proceder de Mons. Lefebvre.

    2.- Respecto a que las disposiciones sobre el Nuevo Misal de Pablo VI y de la CCD no abrogaron el Misal de 1962, estoy de acuerdo, no lo abrogaron (no lo prohibieron o derogaron expresamente), pero considero que sí lo obrogaron (lo derogaron indirecta o tácitamente), pues son disposiciones claras en imponer como obligatorio el Nuevo Misal en latín de forma general, y en lengua vulgar cuando así lo dispusieran las distintas conferencias episcopales (cosa que todas hicieron en diferentes fechas a lo largo de los años 1970 y 1971). Y eso por no entrar en el contenido de "Traditionis Custodes", donde Francisco sí que establece prohibiciones expresas al uso del Misal Tradicional: 

    "Art. 1. Los libros litúrgicos promulgados por los santos Pontífices Pablo VI y Juan Pablo II, en conformidad con los decretos del Concilio Vaticano II, son la única expresión de la lex orandi del Rito Romano.

    Artículo 4. Los presbíteros ordenados después de la publicación del presente Motu proprio, que quieran celebrar con el Missale Romanum de 1962, deberán presentar una solicitud formal al obispo diocesano, que consultará a la Sede Apostólica antes de conceder la autorización.

    Artículo 5. Los presbíteros que ya celebran según el Missale Romanum de 1962, pedirán al obispo diocesano la autorización para seguir manteniendo esa facultad.

    Art. 8. Quedan abrogadas las normas, instrucciones, concesiones y costumbres anteriores que no se ajusten a las disposiciones del presente Motu Proprio.

    Todo lo que he dispuesto por medio de esta Carta Apostólica en forma de Motu Proprio, ordeno que sea observado en todas sus partes, no obstante cualquier cosa en contrario, aunque sea digna de especial mención, y establezco que se promulgue mediante su publicación en el diario L'Osservatore Romano, entrando en vigor inmediatamente, y que posteriormente se publique en el Comentario oficial de la Santa Sede, Acta Apostolicae Sedis."

    Por todo ello lamento no tener la misma opinión que el Profesor Kwasniewski (¡y de verdad que me gustaría tenerla!).

    miércoles, 13 de agosto de 2025

    Así se manipula la Historia

    Así se manipula la Historia: el "periolisto" José Antonio Muñoz (al parecer, siguiendo la investigación de Miguel Caballero Pérez, cronista oficial del granadino municipio de Lachar, que pretende dar forma de libro) publica un inédito poder notarial según el cual José Antonio Primo de Rivera dió poderes a Ramón Ruiz Alonso (el que detuvo a Federico García Lorca) para reorganizar la Falange en Granada, por lo que -según él- éste era el verdadero Jefe de la Falange allí y no los hermanos Rosales, que según esta tesis no tendrían poder alguno para proteger al poeta...


    Dos cosas me llaman poderosamente la atención:

    1ª.- Ni el "periolisto" ni el supuesto cronista parecen haber leído el documento (suponiendo que sea auténtico): ni siquiera se menciona a la Falange en párrafo alguno de ese supuesto poder notarial. De hecho, se trata sólo de unos poderes para poder presentar a los otorgantes como candidatos electorales y gestionar sus candidaturas ante la repetición de las elecciones en Granada y Cuenca, y esas candidaturas no eran de la Falange, sino unas candidaturas patrióticas de unidad con candidatos de varios partidos (de ahí que entre los que figuran esté Ramón Ruiz Alonso, que era el responsable de la CEDA en Granada), buscando la inmunidad parlamentaria de todos ellos. ¿Dónde se le da poder alguno en la Falange en ese documento, cuando Ramón Ruiz Alonso ni siquiera pertenecía a ella, e incluso cuando el propio José Antonio vetó su afiliación cuando lo solicitó? ¿Saben leer este "periolisto" y este cronista o no es ese un requisito necesario para ejercer su profesión, escribir en los periódicos y publicar libros?

    2ª.- Otorgan -supuestamente ante el notario- esos poderes 5 personas (José Antonio, Raimundo Fernández-Cuesta, Julio Ruiz de Alda, Manuel Valdés y Augusto Barrado) que en esa fecha (21 de abril de 1936) se encuentran en prisión (desde el 14 de marzo anterior), por lo que en ningún caso pudieron desplazarse a la Notaría. ¿Se desplazó entonces el Notario a la prisión sin dejar constancia de tal circunstancia? ¿Por qué no se muestra el original con las firmas de los otorgantes (esta es una copia sin firmas)? ¿No parece un documento un poco raro? No sé si será un documento auténtico o no, pero parece muy sospechoso... El contenido es verosímil (y nada dice que dé pie a las elucubraciones de los sujetos que lo publican), pero es el contexto el que me genera dudas.

    Sea verdadero o falso ese documento, lo cierto es que nada dice de lo que estos "señores" dicen que dice (i.e. inventan). Hace falta tener muy poca vergüenza para manipular y fantasear de esa manera con tal de vender una "exclusiva" o un libro.

    lunes, 24 de marzo de 2025

    ¿Puede haber contradicciones en el Magisterio de la Iglesia?

    En un debate reciente alguien me dijo que las críticas de Monseñor Lefebvre y su Hermandad Sacerdotal de San Pío X al Magisterio de los últimos papas desde el Concilio Vaticano II eran "opiniones subjetivas" que no entendían que el Magisterio de la Iglesia es algo "vivo". Se trata de una crítica tan frecuente, que me pareció necesario hacer un estudio profundo del tema. Estoy en ello desde hace dos meses (la falta de tiempo no me permite ir más deprisa), pero creo oportuno reproducir mi primera y sencilla respuesta, ya que creo que puede aclarar con bastante sencillez el asunto:


    El Magisterio de la Iglesia es "vivo", pero no "evolutivo". Es decir, siempre se va perfeccionando, profundiza en los temas, aplica los criterios de siempre a nuevas realidades, etc. Eso es el Magisterio "vivo". Lo que no hace es evolucionar, cambiar, de forma que algo que antes era pecado ahora deja de serlo. Eso no es posible porque sería tanto como decir que la Iglesia antes falló... No se trata de hacer valoraciones subjetivas, sino de aplicar el Magisterio de siempre, sin interpretar nada. Le pongo un ejemplo sencillo, con dos citas textuales, sin ninguna valoración, y Vd. verá si honestamente son compatibles:


    "... Con cuya idea totalmente falsa del gobierno social, no temen fomentar aquella errónea opinión sumamente funesta a la Iglesia católica y a la salud de las almas llamada delirio por Nuestro Predecesor Gregorio XVI de gloriosa memoria (en la misma Encíclica "Mirari vos"), a saber: «que la libertad de conciencia y cultos es un derecho propio de todo hombre, derecho que debe ser proclamado y asegurado por la ley en toda sociedad bien constituida; y que los ciudadanos tienen derecho a la libertad omnímoda de manifestar y declarar públicamente y sin rebozo sus conceptos, sean cuales fueren, ya de palabra o por impresos, o de otro modo, sin trabas ningunas por parte de la autoridad eclesiástica o civil.» Pero cuando esto afirman temerariamente, no piensan ni consideran que predican la libertad de la perdición (San Agustín, Epístola 105 al. 166), y que «si se deja a la humana persuasión entera libertad de disputar, nunca faltará quien se oponga a la verdad, y ponga su confianza en la locuacidad de la humana sabiduría, debiendo por el contrario conocer por la misma doctrina de Nuestro Señor Jesucristo, cuan obligada está a evitar esta dañosísima vanidad la fe y la sabiduría cristiana» (San León, Epístola 164 al. 133, parte 2, edición Vall)." ("Quanta cura", 8)


    "Este Concilio Vaticano declara que la persona humana tiene derecho a la libertad religiosa. Esta libertad consiste en que todos los hombres han de estar inmunes de coacción, tanto por parte de individuos como de grupos sociales y de cualquier potestad humana, y esto de tal manera que, en materia religiosa, ni se obligue a nadie a obrar contra su conciencia, ni se le impida que actúe conforme a ella en privado y en público, sólo o asociado con otros, dentro de los límites debidos. Declara, además, que el derecho a la libertad religiosa está realmente fundado en la dignidad misma de la persona humana, tal como se la conoce por la palabra revelada de Dios y por la misma razón natural. Este derecho de la persona humana a la libertad religiosa ha de ser reconocido en el ordenamiento jurídico de la sociedad, de tal manera que llegue a convertirse en un derecho civil." ("Dignitatis Humanae", nº 2)


    ¿De verdad hace falta hacer alguna interpretación "subjetiva" para deducir que ambas tesis son absolutamente incompatibles? Al contrario, creo que basta con tener una comprensión lectora de nivel elemental para darse cuenta de que el primer texto y el segundo defienden doctrinas distintas sobre la libertad de conciencia y de religión. Decir que el segundo texto está en perfecta continuidad con el primero es engañarse y engañar.