viernes, 22 de agosto de 2025

La mafia sindical: entrevista en el canal de Santiago Armesilla

El pasado 21 de agosto de 2025 tuve el honor de ser invitado por Santiago Armesilla a una entrevista en su canal de Youtube.

Quiero agradecerle públicamente su amabilidad y generosidad, pues desde la discrepancia ideológica es siempre mucho más meritorio un gesto como este.



lunes, 18 de agosto de 2025

De Francisco a León XIV: así está la situación con la HSSPX

Durante el pontificado de Francisco apenas he hablado de la evolución de la situación de la Hermandad (o Fraternidad, o Sociedad, según los países) Sacerdotal de San Pío X (HSSPX/FSSPX/SSPX).

En este enlace se puede ver todo lo que he escrito relacionado directa o indirectamente con la HSSPX desde que abrí el blog, y ahora que estamos apenas estrenando el nuevo pontificado de León XIV y que se ha generado cierta polémica con el Jubileo en Roma (al introducirse la peregrinación de la HSSPX en el programa oficial por primera vez en su historia, lo que no sucedió ni en 1975 ni en 2000 -cuando también se permitió su peregrinación, pero fuera del programa oficial-), creo oportuno hacer un resumen de la evolución de los acontecimientos entre 2013 y 2025.

Durante muchos años, y de forma más intensa durante el pontificado de Benedicto XVI y los primeros años del pontificado de Francisco, la HSSPX y Roma mantuvieron abiertas las discusiones para su regularización canónica y la aclaración de los problemas doctrinales que les separaban. En 2016 las posturas se acercaron mucho, pero a pesar de todo, la HSSPX no podía aceptar los términos de la Profesión de Fe exigida por Roma, que fueron estos:

a) Prometemos ser siempre fieles a la Iglesia católica y al Romano Pontífice, su Supremo Pastor, Vicario de Cristo, Sucesor del Beato Pedro en su primado como cabeza del cuerpo episcopal.

b) Declaramos nuestra aceptación de la doctrina contenida en el §25 de la Constitución dogmática Lumen Gentium del Concilio Vaticano II sobre el magisterio eclesiástico y la adhesión que al mismo se debe.

c) Respecto a ciertos puntos enseñados por el Concilio Vaticano II o relativos a reformas posteriores de la liturgia y del derecho, y que no nos parecen fácilmente conciliables con la Tradición, nos comprometemos a tener una actitud positiva de estudio y comunicación con la Sede Apostólica, evitando toda polémica.

d) Además, declaramos que reconocemos la validez del Sacrificio de la Misa y de los Sacramentos celebrados según los ritos promulgados por los Papas Pablo VI y Juan Pablo II.

e) Finalmente, nos comprometemos a respetar la disciplina común de la Iglesia y las leyes eclesiásticas, especialmente las contenidas en el Código de Derecho Canónico promulgado por el Papa Juan Pablo II, sin perjuicio de la disciplina especial concedida a la Congregación por el derecho particular.

El problema con el texto anterior fueron los puntos (c) y (d) que la HSSPX consideraba demasiado vagos.

Si bien la HSSPX en principio reconoce la validez del Novus Ordo celebrado según la edición típica, oficial, su argumento siempre ha sido que las rúbricas del Novus Ordo son tan vagas y contienen tantas excepciones y lagunas, que ello invita a la innovación. El problema es que tales innovaciones regularmente resultan en desviaciones de la forma y la materia que no asegurarían la validez del sacramento, ergo, la HSSPX no puede dar una aceptación total, como se indica en la formulación original. Por ello insistió primero en aclarar lo siguiente: "con la intención de hacer lo que hace la Iglesia" y "según los ritos indicados en las ediciones típicas del Misal Romano y los Rituales de los Sacramentos promulgados por los Papas Pablo VI y Juan Pablo II". Esa formulación refleja perfectamente la posición de la HSSPX: que los Sacramentos del Novus Ordo administrados con la intención correcta y de acuerdo con la forma y materia del Misal y Sacramentario, tal como se presenta oficialmente, sin innovaciones, son válidos.

En respuesta, la HSSPX ofreció un texto alternativo de Profesión, cuyo texto fue el siguiente:

  1. Prometemos ser siempre fieles a la Iglesia católica y al Romano Pontífice, Pastor Supremo, Vicario de Cristo, Sucesor de Pedro y Jefe del cuerpo de los obispos.

  2. Declaramos que aceptamos las enseñanzas del Magisterio de la Iglesia en la sustancia de la Fe y la Moral, adhiriéndonos a cada afirmación doctrinal en el grado requerido, según la doctrina contenida en el número 25 de la constitución dogmática Lumen Gentium del Concilio Vaticano II.

  3. Declaramos que aceptamos la doctrina sobre el Romano Pontífice y sobre el colegio episcopal, con el Papa a la cabeza, que enseña la constitución dogmática Pastor Aeternus del Vaticano I y la Constitución Dogmática Lumen Gentium del Vaticano II, capítulo 3 (de constitutione hierarchica Ecclesiae et in specie de episcopatu), explicado e interpretado por la nota explicativa previa de este mismo capítulo.

  4. Reconocemos la autoridad del Magisterio, al que es el único encargado de interpretar auténticamente la palabra de Dios, escrita o transmitida fielmente a la Tradición, recordando que "el Espíritu Santo no fue prometido a los sucesores de Pedro para que den a conocer, mediante la revelación, una nueva doctrina, sino para que con su ayuda guarden de manera santa y expresamente fiel la revelación transmitida por los Apóstoles, es decir, el Depósito de la Fe".

  5. La Tradición es transmisión viva de la revelación "usque as nos" y la Iglesia en su doctrina, en su vida y en su liturgia perpetúa y transmite a todas las generaciones lo que ésta es y lo que cree. La Tradición avanza en la Iglesia con la ayuda del Espíritu Santo, no como una novedad contraria, sino mediante una mejor comprensión del Depósito de la Fe.

  6. Toda la tradición de la fe católica debe ser criterio y guía para comprender las enseñanzas del Concilio Vaticano II, que, a su vez, ilumina -es decir, profundiza y posteriormente explicita- ciertos aspectos de la vida y de la doctrina de la Iglesia. implícitamente presente dentro de sí mismo o aún no formulado conceptualmente.

  7. Las afirmaciones del Concilio Vaticano II y del posterior Magisterio Pontificio relativas a las relaciones entre la Iglesia y las confesiones cristianas no católicas, así como al deber social de la religión y al derecho a la libertad religiosa, cuyas formulaciones son difícilmente conciliables con afirmaciones doctrinales anteriores del Magisterio, deben entenderse a la luz de toda la Tradición ininterrumpida, de manera coherente con las verdades previamente enseñadas por el Magisterio de la Iglesia, sin aceptar interpretación alguna de estas afirmaciones que exponga a los católicos una doctrina en oposición o ruptura con la Tradición y con este Magisterio.

  8. Por eso es legítimo promover mediante la discusión legítima el estudio y las explicaciones teológicas de las expresiones y formulaciones del Vaticano II y del Magisterio que le siguió, en el caso de que no parezcan conciliables con el Magisterio anterior de la Iglesia.

  9. Declaramos que reconocemos la validez del sacrificio de la Misa y de los Sacramentos celebrados con la intención de hacer lo que la Iglesia hace según los ritos indicados en las ediciones típicas del Misal Romano y de los Rituales Sacramentales legítimamente promulgados por los Papas Pablo VI y Juan Pablo II.

  10. Siguiendo las directrices expuestas anteriormente (III,5), así como el canon 21 del Código de Derecho Canónico, nos comprometemos a respetar la disciplina común de la Iglesia y las leyes eclesiásticas, especialmente las contenidas en el Código. de Derecho Canónico promulgado por Juan Pablo II (1983) y en el Código de Derecho Canónico de las Iglesias Orientales promulgado por el mismo pontífice (1990), sin perjuicio de la disciplina de la Fraternidad San Pío X, concedida por una ley especial.

La HSSPX firmó un protocolo en 2016 basado en la versión anterior, lo presentó y Roma lo aceptó. Se anunció unos días más tarde, cuando, mientras tanto, el Cardenal Gerhard Müller (Prefecto de la CDF -Congregación para la Doctrina de la Fe-) concedió una entrevista pública (en "Herder Korrespondenz", junio, 2016) en la que básicamente dijo que se pediría a la HSSPX que firmara el documento original tal como estaba (y que a la HSSPX le parecía que no era lo suficientemente claro y podría dar la impresión de que estaba retrocediendo en su posición, aunque no era así). Era evidente que había una contradicción entre la posición manifestada por el Papa Francisco y por Mons. Guido Pozzo (Secretario de la CDF) en diversas ocasiones (en "La Croix", 7 de abril, 2016, "Zenit", 4 de julio, 2016 y "Christ und Welt", 28 de julio, 2016) y la del Cardenal Müller, que exigía la aceptación del documento original, similar al de 2012, con aceptación expresa de todo el Concilio Vaticano II y del Novus Ordo sin apenas matices. La HSSX se puso en contacto con Roma, y su contacto en Roma dijo que el Papa tenía las manos atadas porque el Cardenal había actuado sin su permiso y contradecirlo daría la impresión de luchas internas dentro de la Curia (lo que le obligaba a no desautorizarle), aunque les aseguró que la situación se resolvería en otro momento. 

Por su parte, el Papa declaró en una entrevista con "La Croix" (16 de mayo, 2016), que antes de cualquier solución canónica para la HSSPX, era necesario tener "un acuerdo fundamental con ellos. El Concilio Vaticano II es importante." Esto significa que es un prerequisito un documento doctrinal. Posteriormente, durante su viaje de regreso de Fátima, el 13 de mayo de 2017, el Supremo Pontífice respondió a los periodistas en el avión: "La feria quarta de la Congregación para la Doctrina de la Fe... su reunión -le llaman feria quarta porque se lleva a cabo los miércoles- analizó un documento, y ese documento no ha llegado a mis manos. Yo lo analizaré." En otras palabras, una vez más, quedaba claro que era necesaria una declaración doctrinal antes de cualquier reconocimiento canónico.

Tras este cruce de declaraciones contradictorias, el 26 de junio de 2017, Monseñor Bernard Fellay, Superior General de la HSSPX, recibió una carta del Cardenal Müller, con fecha del 6 de enero de ese año (algo muy significativo), en la que el prelado alemán -con la aprobación del papa Francisco- enunció las condiciones necesarias para una declaración doctrinal, prerequisito indispensable para cualquier tipo de reconocimiento canónico de la Fraternidad. Las condiciones son tres:

  1. "Es necesario exigir a los miembros de la HSSPX adherirse a la nueva fórmula de la Professio fidei de 1988. En consecuencia, ya no es suficiente con que pronuncien la Professio fidei de 1962.
  2. El nuevo texto de la Declaración Doctrinal debe incluir un párrafo en el que los signatarios declaren explícitamente su aceptación de las enseñanzas del Concilio Vaticano II y de las del período post-conciliar, al otorgar a esas declaraciones doctrinales el grado de adhesión que les es debido.
  3. Los miembros de la HSSPX no solamente deben reconocer la validez, sino también la legitimidad del rito de la Santa Misa y de los sacramentos, de acuerdo con los libros litúrgicos promulgados después del Concilio Vaticano II."

El 30 de junio, Monseñor Fellay envió esta carta a todos los sacerdotes de la HSSPX, con la siguiente observación: "Nos encontramos nuevamente en una situación similar a la del 2012. Aunque Monseñor Pozzo, secretario de la Comisión Ecclesia Dei, haya empleado un lenguaje muy diferente el pasado mes de marzo respecto al criterio de catolicidad que se nos exigiría."

Tiempo después (el 2 de julio de 2017), el Cardenal Müller fue destituido de su cargo curial.

Mientras todo esto sucedía, el Papa concedió a la HSSPX las facultades universales para la confesión (más tarde también para el matrimonio, y, posteriormente, también para la ordenación y la competencia para el juicio canónico de la pena), la primera ya prevista por el Papa desde algún tiempo atrás, y las últimas según parece a modo de "compensación" por el fracaso de las negociaciones cuando ya estaba cerrado el acuerdo doctrinal, de forma que por la vía de los hechos la HSSPX veía regularizada la administración de todos los sacramentos (excepto el de la Confirmación). 

Así, en una carta dirigida a Monseñor Rino Fisichella, presidente del Pontificio Consejo para la Promoción de la Nueva Evangelización, publicada el 1 de septiembre de 2015, antes del Jubileo, el Papa Francisco anunció que concedería a los sacerdotes de la HSSPX la autoridad de administrar el sacramento de la penitencia. Añadía que para el bien de estos fieles –por decisión propia ("per mia propria disposizione")– había determinado que aquellos que, durante ese Año Santo de la Misericordia, recibieran el sacramento de la penitencia de los sacerdotes de la HSSPX, recibirían válida y lícitamente ("validamente y lecitamente") la remisión de los pecados. Como resultado de este documento, desde el 8 de diciembre de 2015, es decir, desde el inicio del Jubileo, los sacerdotes de la HSSPX tienen la autorización expresa para absolver válida y lícitamente a los fieles en el sacramento de la penitencia (independientemente de que el estado de necesidad, conforme al Derecho Canónico, lo permitiera también anteriormente, sin una disposición oficial y expresa como esta).

El Papa Francisco volvió a abordar esta cuestión en la Carta Apostólica "Misericordia et misera" del 20 de noviembre de 2016, al concluir el Año Jubilar Extraordinario de la Misericordia. Recordó las normas dictadas para el Año Jubilar para que los fieles que asisten a las iglesias de la HSSPX ("ecclesias adeunt ubi sacerdotes Fraternitatis Sancti Pii X sacra celebrant") puedan recibir válida y lícita remisión sacramental de los pecados ("valide liciteque suorum peccatorum absoluem sacramentalem"). Entonces, justificándolo por el bien pastoral de estos fieles y confiando en la buena voluntad de sus sacerdotes, con la esperanza de recuperar la plena comunión eclesial, por decisión propia ("Nostra ipsorum deliberatione") decidió prorrogar esta autorización más allá del período jubilar ("decernimus ac statuimus hanc facultatem ultra iubilare tempus producere"). Esto debe durar hasta que se tomen nuevas decisiones sobre la materia ("usque ad nova hac de re mandata"), por lo que a fecha de hoy todo sigue igual. 

La Santa Sede también decidió definir legalmente la posibilidad de conceder delegaciones para ayudar a la celebración del matrimonio de sacerdotes de la HSSPX por parte de los ordinarios locales, lo que se hizo en la carta de la Pontificia Comisión "Ecclesia Dei" del 27 de marzo de 2017 (Prot. N. 61/2010) dirigida a los presidentes de las conferencias episcopales.

El Cardenal Müller, después de todo este conflicto, se puso en contacto con la HSSPX y reconoció que la razón por la que actuó de la manera que lo hizo fue porque estaba intentando proteger "Summorum Pontificum", ya que, según él, si el acuerdo se hubiera llevado a cabo, ese documento habría sido suprimido y el cuidado de los tradicionalistas habría desaparecido y habrían sido entregados a la Prelatura Personal de la HSSPX. Naturalmente, esto hizo a la HSSPX volver a desconfiar totalmente de Roma, porque una condición de buena fe en la que siempre ha insistido la HSSPX es que todo sacerdote tenga derecho a celebrar la Misa tradicional, y la idea de ser engañados y luego utilizar ese engaño como excusa para suprimir ese derecho de todo sacerdote (como finalmente sucedió con la publicación de "Traditionis Custodes") era algo inaceptable para la HSSPX, que ha hecho siempre bandera justamente de ese derecho (frente a quienes se conforman con algún permiso limitado del que puedan beneficiarse ellos). 

Los contactos continuaron durante el resto del pontificado de Francisco, pero sin ningún movimiento concreto hacia una resolución del problema, ni tampoco un retroceso por parte de ninguna de las partes, sólo un prolongado mantenimiento del "status quo" desde 2017.

El 11 de julio de 2018 el Capítulo General de la HSSPX eligió como nuevo Superior General al Padre Davide Pagliariani, después del convulso último mandato de Mons. Fellay (que generó muchas disensiones internas por su forma de gestionar las conversaciones con Roma), dando inicio a un proceso de mayor tranquilidad y estabilidad en la situación tanto interna (de la HSSPX) como externa (respecto a las relaciones con Roma). Así, por ejemplo, se ha transmitido discretamente a Roma la necesidad de proceder a nuevas consagraciones episcopales (especialmente tras el fallecimiento de Mons. Tissier de Mallerais en 2024), a lo cual el Papa Francisco (según mis informaciones de fuentes fiables) se limitó a responder verbalmente: "Hagan lo que crean que deban hacer". Una respuesta informal y ambigua que al parecer al Padre Pagliariani no le pareció suficiente, por lo que ha insistido nuevamente de forma discreta sin obtener hasta ahora una respuesta oficial y clara.

¿Cambiará algo con la elección de León XIV? No lo sé, pero hay algunos elementos que me hacen ser optimista y otros que me hacen ser pesimista. Entre los primeros, que León XIV es canonista (y los canonistas suelen ser personas rigurosas) y misionero (es decir, una persona práctica), lo que supone un perfil adecuado para buscar soluciones pragmáticas y al mismo tiempo serias que faciliten más la unidad que la discordia. Por el lado contrario, León XIV no deja de ser un papa "conciliar", imbuido de los principios del Concilio Vaticano II (del que dudo que acepte que contenga error alguno) y está en cierta medida influido/aconsejado por el Cardenal Raymond Leo Burke (más o menos tradicional -dentro de lo que se puede esperar de alguien que acepta el Concilio Vaticano II en su integridad-, pero al mismo tiempo muy hostil con la HSSPX, ya que, en línea con el Cardenal Müller, considera que todo lo que pueda beneficiar a la HSSPX perjudica a los grupos tradicionales de lo que fue "Ecclesia Dei"), lo cual entiendo que puede dificultar cualquier solución al problema doctrinal de fondo (que es el más importante y el que debe preceder a cualquier solución práctica o canónica con la HSSPX).

Actualmente lo más urgente es encontrar una solución al acuciante problema que tiene la HSSPX con la necesidad de consagrar nuevos obispos, ya que sólo cuenta con dos no sólo para las ordenaciones sacerdotales (lo más urgente), sino también para atender a sus fieles de todo el mundo (tienen que conferir el sacramento de la Confirmación cada varios años en los distintos países y prioratos, ya que es materialmente imposible hacerlo todos los años). León XIV parece una persona tranquila, que no toma decisiones apresuradas (en este sentido tiene un perfil similar al del Padre Pagliarani), así que quizá se tome algún tiempo más antes de responder a los requerimientos de la HSSPX. Si diera su permiso para las nuevas consagraciones episcopales, el avance sería enorme. Si no lo diera, el problema se enquistaría y, en el peor de los casos, incluso podría retroceder a la situación de 1988.

Quizá este mes de agosto de 2025, coincidiendo con la peregrinación de la HSSPX a Roma por el Jubileo (por vez primera introducida en el programa oficial del Vaticano, el día 21), sea una buena ocasión para que el Papa medite sobre todo esto y aproveche para estrechar relaciones con la HSSPX con vistas a solucionar un problema muy grave, aunque no tanto para dicha congregación, como, sobre todo, para toda la Iglesia, pues el problema real que subyace es ese (los errores del Concilio Vaticano II sobre ecumenismo, libertad religiosa y colegialidad, además de la reforma litúrgica post conciliar), más que el otro (los problemas canónicos de la HSSPX).

¿Qué nos deparará el futuro? Sólo Dios lo sabe.

    jueves, 14 de agosto de 2025

    Una tesis discutible: ¿no necesita permiso un sacerdote para decir la Misa Tradicional?

    El pasado 22 de julio de 2025 tuve el placer de asistir a una interesante conferencia que ofreció el Profesor Peter Kwasniewski en Madrid sobre la liturgia católica tradicional (los textos de las distintas conferencias que dió esos días en España se pueden consultar aquí: https://www.unavocesevilla.com/textos-de-las-conferencias-del-profesor-kwasniewski-en-espana/).

    Días después se publicó un interesante artículo suyo (https://adelantelafe.com/necesita-autorizacion-un-sacerdote-para-celebrar-la-misa-tradicional/) en el que sostiene que:

    • Un sacerdote no necesita permiso para celebrar la Misa Tradicional.

    • Los sacerdotes nunca han necesitado autorización para decir la Misa de siempre.

    • No se les puede prohibir que la celebren.

    • Y tampoco se les puede imponer el uso exclusivo del Misal nuevo.

    Básicamente su tesis es la que ya le expuso el Padre Dulac a Monseñor Marcel Lefebvre el 24 de diciembre de 1969: los términos en los que se trata de sustituir la Misa Tradicional por la Nueva Misa no son prohibitivos/imperativos, por lo que no se ha prohibido la primera ni se ha impuesto de forma obligatoria la segunda, y en caso de duda no se presume la derogación de la ley anterior. Dicha tesis (siempre mantenida por algunos expertos) ha sido retomada con especial intensidad en los últimos años por personas como John Salza (un antiguo masón que se acercó luego a la Hermandad Sacerdotal San Pío X y que luego salió de ella muy resentido, publicando en los últimos tiempos artículos poco rigurosos) o, en este caso, por el Profesor Peter Kwasniewski (con el que tengo algunas diferencias, pero que me merece mucho más respeto intelectual que John Salza).

    La tesis que ahora defiende el Profesor Kwasniewski tiene muchos matices que requieren aclaración, unos asumibles y otros más discutibles, por lo que me animé a escribirle exponiéndole mi opinión, dando lugar a un interesante intercambio epistolar.

    Básicamente mi tesis es que la Misa Tradicional no se "abrogó" (no se prohibió expresamente y de forma general), pero sí se "obrogó" (se prohibió de forma indirecta, al obligar a todos los sacerdotes a celebrar con el nuevo misal). Esto ahora es ya indudable desde la publicación de "Traditionis Custodes" (que establece prohibiciones y obligaciones expresas), pero también me parece claro que, al menos desde el 14 de junio de 1971, sí se obligó de forma expresa a todos los sacerdotes a oficiar obligatoriamente con el Nuevo Misal.

    Como ya mencioné, el 24 de diciembre de 1969 el Padre Dulac (canonista) expuso a Monseñor Marcel Lefebvre (a petición de éste) su bien fundamentada tesis de que Pablo VI realmente no prohibió la Misa Tradicional ni impuso obligatoriamente la Nueva Misa. Hasta ahí todo coincide con la tesis del Profesor Kwasniewski. El problema es que hay documentos posteriores (no tenidos en cuenta ni por Salza ni por Kwasniewski) que sí parecen obligar a celebrar sólo la Nueva Misa, especialmente la "NOTIFICATIO De Missali Romano, Liturgia Horarum et Calendario" de la CCD (Congregación para el Culto Divino) del 14 de junio de 1971, que expresamente dice en sus puntos 2 y 3:

    "2. Las Conferencias Episcopales velarán por que la interpretación popular y la publicación de estos libros litúrgicos se completen lo antes posible.

    Sin embargo, teniendo en cuenta las dificultades particulares de su compilación, definirán un día en el que las mismas interpretaciones aprobadas por ellas y confirmadas por la Sede Apostólica podrán o deberán aceptarse para su uso, ya sea total o parcial.

    A partir del día en que deban adoptarse interpretaciones populares de este tipo para las celebraciones en lengua vernácula, incluso para quienes continúen utilizando el latín, sólo se utilizará la forma instaurada de la Misa y de la Liturgia de las Horas.

    3. Quienes, por edad avanzada o enfermedad, encuentren serias dificultades para observar el nuevo Orden del Misal Romano, del Leccionario de la Misa o de la Liturgia de las Horas, podrán, con el consentimiento de su Ordinario y sólo en celebración sin asamblea, conservar, total o parcialmente, el Misal Romano según la edición típica del año 1962, adaptado de los decretos de los años 1965 y 1967, 4 o el Breviario Romano anteriormente en uso."

    Este documento (que puede localizarse en la "Acta Apostolicae Sedis", nº 63, año 1971, páginas 712-715) fue debatido por Mons. Lefebvre y sus colaboradores en Ecône, y fue justamente lo que le obligó en conciencia a negarse a cumplirlo, dado que la obligación/prohibición era clara.

    A esos argumentos, el Profesor Kwasniewski me respondió que sí que tuvo en cuenta ese documento, pero que "un documento administrativo subordinado relativo al misal de Pablo VI se basa en la Constitución Apostólica que promulgó el mismo misal, a saber, el Missale Romanum de abril de 1969. Sin embargo, como demuestra Salza (y el Cardenal Burke coincide), esta Constitución no abrogó el antiguo misal ni impuso el nuevo. Por lo tanto, un simple documento curial no puede hacerlo."

    Mi respuesta fue que en el artículo suyo que menciono no se cita ese documento de la CCD de 1971, aunque él dice que sí lo tuvo en cuenta (Salza no lo menciona y sólo cita el Aviso Conferentia Episcopalium del 28 de octubre de 1974, que es de naturaleza jurídica distinta). Cree el Profesor Kwasniewski que ese documento de la CCD de 1971 (que no cita Salza) no puede obligar porque la Constitución Apostólica que promulgó el mismo misal, el Missale Romanum de abril de 1969, no obliga de manera expresa, pero entonces me surge una serie de dudas.

    Lo primero es que, aunque la Constitución Apostólica Missale Romanum de 1969 no deroga explícitamente el Misal anterior ni obliga al Novus Ordo con una frase que pueda considerarse expresa e inequívoca (una "abrogación", como expresamente afirma Benedicto VI en "Summorum Pontificum" cuando dice que la Misa Tradicional nunca fue abrogada), aun así la última frase de ese documento sí establece que "Deseamos que lo que aquí hemos establecido y ordenado permanezca válido y eficaz, ahora y en lo futuro, no obstante cualquier cosa en contrario en las Constituciones y Ordenaciones Apostólicas de Nuestros Predecesores y en otras disposiciones." Es difícil no ver en esas palabras una intención de obligar, aunque sea implícita (lo que equivale a una "obrogación" o derogación tácita).

    La actualmente vigente Institutio Generalis Missalis Romani tampoco contiene una frase de obligación explícita, pero también tiene disposiciones implícitamente obligatorias. Cito algunas con sus números:

    "388. Las adaptaciones, de las que se hablará más adelante, que piden más amplia coordinación, deben ser determinadas en la Conferencia de Obispos, según la norma del Derecho.

    389. Corresponde a las Conferencias de Obispos, en primer lugar, preparar y aprobar la edición de este Misal Romano en las lenguas vernáculas aprobadas, para que una vez aprobadas las actas por la Sede Apostólica, se use en las regiones correspondientes. (canon 838.3 del CIC)

    El Misal Romano debe ser editado íntegramente, tanto en el texto latino, como en las traducciones legítimamente aprobadas a las lenguas vernáculas.

    390. Corresponde a las Conferencias de Obispos definir las adaptaciones que se indicarán en esta Institución General y en el Ordinario de la Misa, y una vez aprobadas las actas por la Sede Apostólica, introducirlas en el Misa, (...)"

    Lo segundo que hay que tener en cuenta es que actualmente las instrucciones de los distintos dicasterios se regulan por el canon 34 del CIC (Código de Derecho Canónico) de 1983, que no tiene correspondencia con ningún canon del CIC de 1917 (que era el vigente en 1971), cuando se publicó la instrucción de la CCD que obligaba a celebrar la Misa según el Novus Ordo.

    Según el canon 34 del CIC de 1983, actualmente vigente:

    "1. Las instrucciones, por las cuales se aclaran las prescripciones de las leyes, y se desarrollan y determinan las formas en que ha de ejecutarse la ley, se dirigen a aquellos a quienes compete cuidar que se cumplan las leyes, y les obligan para la ejecución de las mismas; quienes tienen potestad ejecutiva pueden dar legítimamente instrucciones, dentro de los límites de su competencia.

    2. Lo ordenado en las instrucciones no deroga las leyes, y carece de valor alguno lo que es incompatible con ellas."

    Esto significa que las intrucciones son obligatorias para quienes tienen que aplicar las leyes y que no necesitan promulgación, de forma que sólo carecen de valor cuando es incompatible con las leyes que aclaran o desarrollan. La intrucción de la CCD de 1971, ¿desarrolla y aclara la Institutio Generalis Missalis Romani de 1969 o la contradice? Creo que un análisis objetivo lleva necesariamente a la primera conclusión y descarta la segunda.

    Pero, ¿cómo se regulaba jurídicamente una "instruccion" en 1971, con el CIC de 1917 en vigor? Como vimos, en ese CIC no se regulaba de forma separada la ley de las disposiciones administrativas, por lo que las segundas tenían valor de ley siempre que reunieran los requisitos establecidos en el canon 8.1: "Las leyes se instituyen cuando se promulgan." Como bien dice Salza en su estudio (a la hora de desacreditar el valor jurídico del "Aviso Conferentia Episcopalium" del 28 de octubre de 1974), las leyes deben ser publicadas oficialmente en las "Acta Apostolicae Sedis" para su vigencia (en cumplimiento del citado canon 8.1 del CIC de 1917), y eso es justamente lo que la CCD hizo con la instrucción del 14 de junio de 1971 que obliga a utilizar el Novus Ordo incluso si se celebra la Misa en latín, sin utilizar traducciones: se publicó como ley de la Iglesia en la "Acta Apostolicae Sedis" nº. 63 del año 1971, páginas 712-715. Además de ser publicado, fue aprobado expresamente por el Papa (dice expresamente en su tercer párrafo: "esta Sagrada Congregación para el Culto Divino, con la aprobación del Sumo Pontífice ha establecido las siguientes normas para el uso del Misal Romano..."). Todo esto, de acuerdo al canon 8.1 del CIC entonces vigente, en mi opinión le daba pleno valor jurídico como ley obligatoria.

    Hay que tener en cuenta que a esa instrucción de la CCD de 1971 le era también de aplicación lo previsto en el Motu proprio "Cum iuris canonici" de Benedicto XV, del 15 de septiembre de 1917, que estableció que las congregaciones romanas (en este caso la CCD) pueden emitir leyes eclesiásticas tanto universales (como es este caso) como particulares. Es decir, que la tesis de que "un simple documento curial no puede abrogar el antiguo misal ni imponer el nuevo" es matizable: técnicamente sí podría imponer (y de hecho impuso) un nuevo misal, aunque no creo posible una abrogación expresa del antiguo (sí indirectamente -obrogación-, al imponer otro nuevo como obligatorio) y tampoco creo moralmente obligatorio aceptar la imposición del nuevo misal (pero no porque técnicamente no sea posible, que sí lo es, sino por otras razones referentes a las características perniciosas de este Novus Ordo concreto, que harían de él una ley abusiva e injusta que, por ello, no puede obligar).

    Es este documento de la CCD de 1971 (que no cita Salza en ningún momento de su estudio) el que ocasionó a Mons. Lefebvre un grave problema de conciencia, puesto que jurídicamente (en un sentido meramente técnico) era obligatorio (aunque su conciencia le obligara a considerar que era una ley injusta que debía ser resistida por otras razones no estrictamente jurídicas). Con los otros documentos que cita Salza no había tanto problema porque, efectivamente, podía defenderse su no obligatoriedad (como ya demostró en 1969 el Padre Dulac), pero en este caso, desde un punto de vista meramente técnico (independiente de que moralmente no lo fuera) su carácter obligatorio parece indudable.

    A estos argumentos el Profesor Kwasniewski me respondió que, frente al debate jurídico-canónico, en lugar de discutir tecnicismos "es mejor considerar que la legislación injusta no es legislación en absoluto, según Santo Tomás de Aquino. Simplemente no veo cómo un eclesiástico podría tener el derecho de imponer un rito religioso novedoso a los fieles o prohibir un rito religioso tradicional de práctica ininterrumpida", insistiendo que no le parece que haya ninguna abrogación ni obrogación del Misal Tradicional ni ninguna obligación de utilizar en Nuevo Rito.

    A fin de no reiterar argumentos, sólo añadiré dos breves reflexiones (que le transmití) sobre su última respuesta:

    1.- Sobre su afirmación, siguiendo a Santo Tomás, de que una ley injusta no es ley, no sólo estoy completamente de acuerdo (como no puede ser de otra manera), sino que también creo que este es justamente el caso: Pablo VI abusó de sus poderes para imponer un Nuevo Misal de forma abusiva e injusta. Este es, en mi opinión, el argumento más sólido y el justifica plenamente el proceder de Mons. Lefebvre.

    2.- Respecto a que las disposiciones sobre el Nuevo Misal de Pablo VI y de la CCD no abrogaron el Misal de 1962, estoy de acuerdo, no lo abrogaron (no lo prohibieron o derogaron expresamente), pero considero que sí lo obrogaron (lo derogaron indirecta o tácitamente), pues son disposiciones claras en imponer como obligatorio el Nuevo Misal en latín de forma general, y en lengua vulgar cuando así lo dispusieran las distintas conferencias episcopales (cosa que todas hicieron en diferentes fechas a lo largo de los años 1970 y 1971). Y eso por no entrar en el contenido de "Traditionis Custodes", donde Francisco sí que establece prohibiciones expresas al uso del Misal Tradicional: 

    "Art. 1. Los libros litúrgicos promulgados por los santos Pontífices Pablo VI y Juan Pablo II, en conformidad con los decretos del Concilio Vaticano II, son la única expresión de la lex orandi del Rito Romano.

    Artículo 4. Los presbíteros ordenados después de la publicación del presente Motu proprio, que quieran celebrar con el Missale Romanum de 1962, deberán presentar una solicitud formal al obispo diocesano, que consultará a la Sede Apostólica antes de conceder la autorización.

    Artículo 5. Los presbíteros que ya celebran según el Missale Romanum de 1962, pedirán al obispo diocesano la autorización para seguir manteniendo esa facultad.

    Art. 8. Quedan abrogadas las normas, instrucciones, concesiones y costumbres anteriores que no se ajusten a las disposiciones del presente Motu Proprio.

    Todo lo que he dispuesto por medio de esta Carta Apostólica en forma de Motu Proprio, ordeno que sea observado en todas sus partes, no obstante cualquier cosa en contrario, aunque sea digna de especial mención, y establezco que se promulgue mediante su publicación en el diario L'Osservatore Romano, entrando en vigor inmediatamente, y que posteriormente se publique en el Comentario oficial de la Santa Sede, Acta Apostolicae Sedis."

    Por todo ello lamento no tener la misma opinión que el Profesor Kwasniewski (¡y de verdad que me gustaría tenerla!).

    miércoles, 13 de agosto de 2025

    Así se manipula la Historia

    Así se manipula la Historia: el "periolisto" José Antonio Muñoz (al parecer, siguiendo la investigación de Miguel Caballero Pérez, cronista oficial del granadino municipio de Lachar, que pretende dar forma de libro) publica un inédito poder notarial según el cual José Antonio Primo de Rivera dió poderes a Ramón Ruiz Alonso (el que detuvo a Federico García Lorca) para reorganizar la Falange en Granada, por lo que -según él- éste era el verdadero Jefe de la Falange allí y no los hermanos Rosales, que según esta tesis no tendrían poder alguno para proteger al poeta...


    Dos cosas me llaman poderosamente la atención:

    1ª.- Ni el "periolisto" ni el supuesto cronista parecen haber leído el documento (suponiendo que sea auténtico): ni siquiera se menciona a la Falange en párrafo alguno de ese supuesto poder notarial. De hecho, se trata sólo de unos poderes para poder presentar a los otorgantes como candidatos electorales y gestionar sus candidaturas ante la repetición de las elecciones en Granada y Cuenca, y esas candidaturas no eran de la Falange, sino unas candidaturas patrióticas de unidad con candidatos de varios partidos (de ahí que entre los que figuran esté Ramón Ruiz Alonso, que era el responsable de la CEDA en Granada), buscando la inmunidad parlamentaria de todos ellos. ¿Dónde se le da poder alguno en la Falange en ese documento, cuando Ramón Ruiz Alonso ni siquiera pertenecía a ella, e incluso cuando el propio José Antonio vetó su afiliación cuando lo solicitó? ¿Saben leer este "periolisto" y este cronista o no es ese un requisito necesario para ejercer su profesión, escribir en los periódicos y publicar libros?

    2ª.- Otorgan -supuestamente ante el notario- esos poderes 5 personas (José Antonio, Raimundo Fernández-Cuesta, Julio Ruiz de Alda, Manuel Valdés y Augusto Barrado) que en esa fecha (21 de abril de 1936) se encuentran en prisión (desde el 14 de marzo anterior), por lo que en ningún caso pudieron desplazarse a la Notaría. ¿Se desplazó entonces el Notario a la prisión sin dejar constancia de tal circunstancia? ¿Por qué no se muestra el original con las firmas de los otorgantes (esta es una copia sin firmas)? ¿No parece un documento un poco raro? No sé si será un documento auténtico o no, pero parece muy sospechoso... El contenido es verosímil (y nada dice que dé pie a las elucubraciones de los sujetos que lo publican), pero es el contexto el que me genera dudas.

    Sea verdadero o falso ese documento, lo cierto es que nada dice de lo que estos "señores" dicen que dice (i.e. inventan). Hace falta tener muy poca vergüenza para manipular y fantasear de esa manera con tal de vender una "exclusiva" o un libro.

    lunes, 24 de marzo de 2025

    ¿Puede haber contradicciones en el Magisterio de la Iglesia?

    En un debate reciente alguien me dijo que las críticas de Monseñor Lefebvre y su Hermandad Sacerdotal de San Pío X al Magisterio de los últimos papas desde el Concilio Vaticano II eran "opiniones subjetivas" que no entendían que el Magisterio de la Iglesia es algo "vivo". Se trata de una crítica tan frecuente, que me pareció necesario hacer un estudio profundo del tema. Estoy en ello desde hace dos meses (la falta de tiempo no me permite ir más deprisa), pero creo oportuno reproducir mi primera y sencilla respuesta, ya que creo que puede aclarar con bastante sencillez el asunto:


    El Magisterio de la Iglesia es "vivo", pero no "evolutivo". Es decir, siempre se va perfeccionando, profundiza en los temas, aplica los criterios de siempre a nuevas realidades, etc. Eso es el Magisterio "vivo". Lo que no hace es evolucionar, cambiar, de forma que algo que antes era pecado ahora deja de serlo. Eso no es posible porque sería tanto como decir que la Iglesia antes falló... No se trata de hacer valoraciones subjetivas, sino de aplicar el Magisterio de siempre, sin interpretar nada. Le pongo un ejemplo sencillo, con dos citas textuales, sin ninguna valoración, y Vd. verá si honestamente son compatibles:


    "... Con cuya idea totalmente falsa del gobierno social, no temen fomentar aquella errónea opinión sumamente funesta a la Iglesia católica y a la salud de las almas llamada delirio por Nuestro Predecesor Gregorio XVI de gloriosa memoria (en la misma Encíclica "Mirari vos"), a saber: «que la libertad de conciencia y cultos es un derecho propio de todo hombre, derecho que debe ser proclamado y asegurado por la ley en toda sociedad bien constituida; y que los ciudadanos tienen derecho a la libertad omnímoda de manifestar y declarar públicamente y sin rebozo sus conceptos, sean cuales fueren, ya de palabra o por impresos, o de otro modo, sin trabas ningunas por parte de la autoridad eclesiástica o civil.» Pero cuando esto afirman temerariamente, no piensan ni consideran que predican la libertad de la perdición (San Agustín, Epístola 105 al. 166), y que «si se deja a la humana persuasión entera libertad de disputar, nunca faltará quien se oponga a la verdad, y ponga su confianza en la locuacidad de la humana sabiduría, debiendo por el contrario conocer por la misma doctrina de Nuestro Señor Jesucristo, cuan obligada está a evitar esta dañosísima vanidad la fe y la sabiduría cristiana» (San León, Epístola 164 al. 133, parte 2, edición Vall)." ("Quanta cura", 8)


    "Este Concilio Vaticano declara que la persona humana tiene derecho a la libertad religiosa. Esta libertad consiste en que todos los hombres han de estar inmunes de coacción, tanto por parte de individuos como de grupos sociales y de cualquier potestad humana, y esto de tal manera que, en materia religiosa, ni se obligue a nadie a obrar contra su conciencia, ni se le impida que actúe conforme a ella en privado y en público, sólo o asociado con otros, dentro de los límites debidos. Declara, además, que el derecho a la libertad religiosa está realmente fundado en la dignidad misma de la persona humana, tal como se la conoce por la palabra revelada de Dios y por la misma razón natural. Este derecho de la persona humana a la libertad religiosa ha de ser reconocido en el ordenamiento jurídico de la sociedad, de tal manera que llegue a convertirse en un derecho civil." ("Dignitatis Humanae", nº 2)


    ¿De verdad hace falta hacer alguna interpretación "subjetiva" para deducir que ambas tesis son absolutamente incompatibles? Al contrario, creo que basta con tener una comprensión lectora de nivel elemental para darse cuenta de que el primer texto y el segundo defienden doctrinas distintas sobre la libertad de conciencia y de religión. Decir que el segundo texto está en perfecta continuidad con el primero es engañarse y engañar.

    lunes, 25 de noviembre de 2024

    Una reflexión necesaria de Alberto Buela

    Me envía mi amigo Alberto Buela, filósofo argentino alineado con el peronismo histórico (el bueno, no esa caricatura izquierdista llamada más propiamente "kirchnerismo"), una breve reflexión que no me resisto a compartir con mis lectores. 

    Alberto Buela en la CGT argentina

    Francia: Iglesias y mezquitas

    Alberto Buela

    En 1975 había en Francia 8 mezquitas, en 2024 hay más de 2600.

    Se estima que entre 2500 y 3000 iglesias van a desaparecer antes del 2030.

    ¿Cómo se puede explicar esto?

    En primer lugar por el número desmesurado de musulmanes que han llegado a Francia desde 1975.

    Los datos estadísticos dicen que los musulmanes que votan con 7 millones y que en total son el 31% sobre una población de 68 millones, esto es: 21 millones de musulmanes en Francia.

    ¿Qué hizo Francia para integrarlos? Nada. Nunca se le predicó la religión católica ni ninguna otra religión cristiana.

    Los dejaron librados a los subsidios del Estado francés. Dentro de una neutralidad axiológica donde nada es bueno ni nada es malo. Nada es verdadero ni nada es falso.

    En cuanto a los franceses dejaron de preferirse a sí mismos y someterse a una especie de miasma cósmico bajo la idea rectora de “humanidad”. Sobre la cual afirmaba el francés Proudhon “cada vez que escucho humanidad, se que quieren engañar.

    La inoperante dirigencia francesa hoy está esperando qué hace Trump con los 11,5 millones de inmigrantes ilegales en los Estados Unidos. Trump los va a deportar y les va a cobrar a los países de donde provienen. Eso lo puede hacer porque la mayoría vienen de hispanoamérica que comparte con los norteamericanos no solo el territorio (América) sino también la religión cristiana con variantes.

    Francia por el contrario no comparte territorio ni religión y los países árabes emisores son económicamente inimputables, es decir, nunca van a pagar por sus compatriotas deportados.

    El problema fundamental es que Francia renegó de Cristo y Estados Unidos no. Santa Juana de Arco no tiene ningún valor, la Estatua de la Libertad, sí.

    Francia no tiene ninguna posibilidad de resolver el grave problema musulmán que tiene en su territorio y, por ende, en su sociedad. En un siglo se disolverá todo su patrimonio cultural y quedará reducida a un mero dato histórico de carácter pintoresco. Como lo va a ser Notre Dame luego de su quema, no un lugar de culto sino un museo.

    Esto último ya se vislumbró en los campeonatos mundiales de fútbol de Rusia y Catar donde el 95% de sus jugadores fueron negros y musulmanes. Y como frutilla del postre vimos la inauguración de los Juegos Olímpicos 2024:una blasfemia anti cristiana y pro musulmana, que escandalizó al mismísimo ayatola de Irán.

    Acá no se trata de volver al medioevo o a los Estados cristianos, se trata, más bien, de la disolución de un Estado como el francés, que está dejando de existir como tal. Sin identidad, sin tradición, sin un ethos popular que le Hoy, 2024, decir francés es no decir nada. Lo lamento por mis buenos amigos de allá.

    De las dos mejores cabezas, Alain de Benoist y Michel Onfray, uno es pagano y el otro “ateísta”. Me pregunto que sentido tienen estas dos posturas para el pueblo francés. Ninguno. Es un fatus vocis intelectual.

    A contrario sensu, se negó, se clausuró, se ocultó, se denigró, se silenció, el pensamiento del mayor metafísico francés de la segunda mitad del siglo XX:

    Pierre Boutang (1916-1998). Casi nadie leyó su monumental obra L´Ontologie du secret. Así le va. Salute.

    lunes, 1 de abril de 2024

    Debate sobre la legitimidad del apostolado de la HSSPX

    Respecto a la legitimidad del apostolado de la HSSPX (Hermandad o Fraternidad Sacerdotal de San Pío X), se celebró coloquio-debate el pasado 8-II-2024 entre Ezequiel Beccar (del canal "Buscando del catolicismo") y el autor de este blog, Jorge Garrido, que puede verse aquí: https://www.youtube.com/watch?v=uDxaEVGRJSA&t=5979s

    Tras celebrarse el mismo, el día 11-II-2024 publicó Ezequiel Beccar un vídeo de análisis sobre el debate que contiene no sólo opiniones más o menos discutibles, sino incluso algunos graves errores y/o manipulaciones: https://www.youtube.com/watch?v=E2OKOwIxlYE&t=994s

    El presente vídeo es una réplica y refutación de todo ello: https://www.youtube.com/watch?v=E2OKOwIxlYE&t=994s



    NOTA-AVISO 1: Actualmente estoy trabajando en un estudio un poco más sistemático de todo lo que trato en este último vídeo a fin de poder disponer de un trabajo didáctico, útil y manejable que, sin necesidad de alcanzar un nivel excesivamente técnico que pueda hacerlo poco accesible a la mayoría de personas interesadas, sí que dé una respuesta completa y clara a todas las inquietudes que plantean personas como Ezequiel Beccar.

    NOTA-AVISO 2: El canal "Buscando el catolicismo" no va a seguir actualizándose porque su responsable, Ezequiel Beccar, va a ingresar en un seminario para emprender la vocación sacerdotal. Por tanto no va a continuar nuestro debate. No obstante, me ha pedido que aclare en su nombre dos asuntos relacionados con mi último vídeo:

    1º Reconoce que la cita de Pío VI ("Charitas" nº 24) la tomó de una fuente que la tradujo incluyendo indebidamente la palabra "necesidad". No fue él quien alteró el texto, sino su fuente (me pasó el enlace de donde lo sacó y puedo dar fe de que es así).

    2º Considera que, en cualquier caso, mi vídeo no refuta sus tesis, por lo que sigue pensando lo mismo.

    Sólo me queda agradecerle su buena disposición al debate, desearle una santa y fructífera vocación sacerdotal y rezar para que abra su alma a comprender (aunque no comparta) la necesidad que nos apremia a los feligreses de la FSSPX para pedir su socorro espiritual, sin el cual estaríamos completamente perdidos.

    viernes, 22 de diciembre de 2023

    "Fiducia supplicans" o el desvarío total de la jerarquía católica


    La declaración "Fiducia supplicans" del Prefecto del Dicasterio para la Doctrina de la Fe, por la que se autorizan las bendiciones para “parejas irregulares y parejas del mismo sexo” (documento que fue firmado por el Papa de su puño y letra, aunque no lo haya redactado él) supone un golpe durísimo a la doctrina de la Iglesia, por mucho que el texto se esmere en repetir una y otra vez que la doctrina sobre el matrimonio sigue intacta (ya se sabe que "excusatio non petita accusatio manifesta").

    Desde el pontificado de Juan XXIII la jerarquía católica ha venido practicando la política de los hechos consumados y de la revolución gradual para cambiar completamente todo: liturgia, doctrina, tradiciones, etc. Si existiera la máquina del tiempo y un cristiano del siglo X y uno del siglo XIX pudieran intercambiar su vida en el siglo del otro, podría cualquiera de ellos asistir a la Santa Misa sin apenas notar diferencia alguna (más allá de alguna oración inicial o final, pero nunca del Canon de la Misa). Me pregunto si alguno de ellos, en caso de asistir a cualquier Misa de una parroquia cualquiera de hoy en día en cualquier país del mundo, pensaría que está realmente en una Misa católica... Me temo que ninguno de ellos se reconocería en la Iglesia católica actual y en sus celebraciones modernas (dejando a un lado, por supuesto, las celebraciones tradicionales de la Hermandad Sacerdotal de San Pío X y de algún otro instituto tradicional).

    No se puede negar que desde el pontificado de Juan XXIII y la celebración del Concilio Vaticano II se ha transformado la Iglesia Católica mucho más que en los 1.900 años anteriores. Me parece que hay poca discusión posible al respecto. El Arzobispo Marcel Lefebvre advirtió ya entonces de la gravedad de lo que se estaba haciendo, pero muchos le acusaron de ser un exagerado... ¡Me temo que se quedó corto!

    En los últimos 60 años se ha cambiado completamente todo: la liturgia (irreconocible) y gran parte de la doctrina (libertad religiosa, ecumenismo, colegialidad, etc.). Eso sí, como la doctrina no se puede cambiar por ser dogmática e inmodificable, se ha cambiado por dos vías: la vía de la "interpretación creativa" y la de la "pastoral". Por la primera todo se reinterpreta como se quiere (llegando a pisotear groseramente el principio de no contradicción -así el mismo organismo que determinó en 2021 la imposibilidad de bendecir parejas de homosexuales ahora afirma todo lo contrario, en ambos casos con la firma del mismo Papa Francisco-, de forma que textos imposibles de conciliar con la doctrina oficial se concilian como si nada, forzando las palabras y su sentido todo lo que haga falta, cambiando de interpretación y parecer mientras se afirma sin ningún rubor que todo sigue igual), y por la segunda se alegan razones "pastorales" para cambiar todo por la vía de los hechos. Así, por razones supuestamente pastorales, se cambió la liturgia por completo (así, entre los muchos ejemplos que se podrían poner, tenemos el de la Santa Misa, que como renovación incruenta del sacrificio de la Cruz se realizaba sobre un altar con reliquias de santos, que es donde se celebran los sacrificios, y ahora en cambio se hace sobre una simple mesa -aunque la llamen "altar", no lo es, pues se trata de una mesa, digan lo que digan- para adaptarla al concepto protestante de "conmemoración de la última cena", ya que en las mesas se come, no se hacen sacrificios, pero al mismo tiempo de forma oficial se dice mantener el concepto original de la Misa, aunque por el cambio producido ya pocos lo asuman y entiendan así...; otro tanto podríamos decir de la comunión: oficialmente aún se considera que debe recibirse de rodillas y en la boca, pero "por razones pastorales" se autorizó a que de forma excepcional y "ad experimentum" se pudiera recibir en la mano... ¿Hay alguna parroquia del mundo donde se siga recibiendo la comunión de la forma oficialmente prevista, o se ha convertido más bien la excepción en la norma?).

    Es decir, que la práctica de las últimas seis décadas consiste en cambiar todo por la vía de los hechos, pasito a pasito (recordemos que la forma más fácil de hervir una rana viva es incrementando poco a poco la temperatura del agua para hervirla sin que se entere, pues si la echamos directamente en agua hirviendo saltará fuera de inmediato), de forma que se termine cambiando todo mientras se mantiene el discurso oficial de que "nada ha cambiado". ¡A otro con ese cuento!

    Se trata de un timo, sí, pero como todos los timos, siempre se encuentra terreno propicio entre las personas de buena fe. Sólo entre los muy crédulos y confiados los estafadores consiguen hacer sus sucios negocios con total impunidad. Y claro, el pueblo cristiano es muy confiado con sus pastores...

    En este caso, nada importa que la declaración "Fiducia supplicans" esté repleta de recordatorios sobre la verdadera doctrina del matrimonio: lo cierto es que autoriza a bendecir a parejas que viven en pecado, y eso es un sacrilegio. Se puede bendecir a las personas individuales o a grupos generales de personas (todo eso siempre se ha podido hacer), pero no es posible bendecir actos o situaciones pecaminosas, pues sería una forma de dar a entender que están bien y que no hace falta arrepentimiento ni propósito de enmienda alguno, por lo que se puede seguir pecando tranquilamente... Eso es una barbaridad y un sacrilegio, y eso es exactamente lo que hace este terrible documento.

    Pero además "Fiducia supplicans" miente descaradamente en algunos aspectos, como cuando dice que se puede bendecir siempre que se haga sin rituales ni formalidades... Eso es como decir que se puede pintar una pared de negro siempre que se haga sin utilizar un tono oscuro... O como si se permitiera rociar a la gente con agua a condición de no humedecerla... Alguien ignorante en la materia (y quienes firman el documento no lo son) podría creer que es posible una bendición sin ritual ni formalidad, pero eso es sencillamente imposible. Todas las bendiciones tienen un ritual (el de bendición de un enfermo, el de bendición de una casa, etc.) y para los casos no específicos, hay fórmulas generales de bendición. Incluso para cualquier bendición nueva o simple, la fórmula mínima consiste en decir mientras se hace la señal de la cruz: "yo te bendigo en el nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo". Es decir, como mínimo es imprescindible decir esa frase ritual para que haya bendición, por lo que decir que en estos casos se debe bendecir sin ritual ni formalidad alguna es engañar. Eso no se puede hacer. Es sencillamente imposible, lo diga el Prefecto o lo diga el Papa de Roma...

    Lo que se busca es claro: como aún no se puede aceptar el matrimonio de homosexuales o de divorciados, se dan pasos concretos para ir "normalizando" esas situaciones. Ahora se permiten bendiciones, luego se permitirá algún rito sencillo, más adelante se les considerará uniones no matrimoniales, luego se dirá que por qué no equipararlas al matrimonio... Claro, todo ese proceso tardará muchas décadas en llegar (¡o no tantas!), pero paso a paso, si aceptamos el primero, acabaremos hervidos como la rana, sin darnos cuenta hasta cuando ya sea demasiado tarde...

    La HSSPX ha reaccionado rápidamente (la HSSPX rechaza las bendiciones de parejas homosexuales o irregulares) y también muchos obispos y conferencias episcopales del mundo entero (la declaración de los obispos de Astana incluso ha hecho una "corrección fraterna" formal al Papa, algo extraordinariamente inusual), por lo que esto espero que se pueda frenar.

    Los tibios, los que quieren ver lo blanco negro, los que no quieren criticar algo tan evidentemente erróneo como esto, serán los colaboradores necesarios de los que están destruyendo la Iglesia de Dios. Y aquí señalo principalmente a los pastores (sacerdotes, obispos y cardenales) que están tratando de justificar lo injustificable, señalando lo positivo e ignorando o minimizando lo negativo (como si, por ejemplo, en un asesinato nos fijásemos en lo "positivo" que pudiera haber por querer beneficiar el asesino a un necesitado con los bienes del muerto, haciéndonos ver sólo ese aspecto "positivo" de lo que no deja de ser un crimen, para así justificarlo de alguna manera...).

    Una reflexión final: ¿En qué situación se deja ahora, con este documento, a un sacerdote que no acceda a bendecir una pareja homosexual? Con las leyes LGTBI se le puede denunciar por discriminación, pero si hasta ahora podía defenderse en base a la libertad religiosa y de conciencia, a partir de la aprobación de este documento ya no podrá hacerlo, pues el propio Papa ha avalado con su firma estas bendiciones y ese sacerdote fiel quedará a los pies de los caballos... ¡No va a poder alegar que la Iglesia le impide en conciencia hacer esa bendición! ¡La persecución legal al clero está servida gracias a esto!

    No caben tibiezas: o se rechaza este documento terrible, o se colabora con el error y se consiente la perdición de muchas almas. No hay espacio para la neutralidad.

    ¡Hay que rezar más que nunca, pero sin dejar de actuar!

    P.D. 1: Aunque no sería necesario insistir en esto, a fin de clarificar las cosas y no confundir las opiniones personales con la doctrina de la Iglesia según las Sagradas Escrituras, pongo algunas de las muchas citas que tienen que ver con la condena de los actos que este documento escandaloso ahora autoriza a bendecir:


    1 Cor 6, 9-10: «…Ni los impuros, ni los idólatras, ni los adúlteros, ni los afeminados (malakoí), ni los homosexuales (arsenokoítai)… heredarán el Reino de Dios».

    1 Tim 1, 9-11: «Teniendo bien presente que la ley no ha sido instituida para el justo, sino para los prevaricadores y rebeldes, para los impíos y pecadores,…, adúlteros, homosexuales (arsenokoítai), traficantes de seres humanos,…».

    Rom 1, 26-27: «Por eso los entregó Dios a pasiones infames; pues sus mujeres invirtieron las relaciones naturales por otras contra la naturaleza; igualmente los hombres, abandonando el uso natural de la mujer, se abrasaron en deseos los unos por los otros, cometiendo la infamia de hombre con hombre, recibiendo en sí mismos el pago merecido de su extravío».

    Ef. 5, 1-7: «Sed, en fin, imitadores de Dios, como hijos amados y vivid en caridad, como Cristo nos amó y se entregó por nosotros en oblación y sacrificio a Dios en olor suave.
    En cuanto a la fornicación y cualquier género de impureza o avaricia, que ni se nombren entre vosotros, como conviene a santos: ni palabras torpes, ni groserías, ni truhanerías, que desdicen de vosotros, sino más bien acción de gracias. Pues habéis de saber que ningún fornicario, o impuro, o avaro, que es como adorador de ídolos, tendrá parte en la heredad del reino de Cristo y de Dios».

    Gál. 5, 19-23: «Ahora bien, las obras de la carne son manifiestas, a saber: fornicación, impureza, lascivia, idolatría, hechicería, odios, discordias, celos, iras, ambiciones, disensiones, facciones, envidias, embriagueces, orgías y otras como éstas, de las cuales os prevengo, como antes lo hice, que quienes tales cosas hacen no heredarán el reino de Dios.
    Los frutos del Espíritu son: caridad, gozo, paz, longanimidad, afabilidad, bondad, fe, mansedumbre, templanza».

    P.D. 2: Como evidencia de cómo se pisotea groseramente el principio de no contradicción mientras se afirma lo contrario (en lo que es un verdadero insulto a la inteligencia), pongo el enlace a los dos documentos contradictorios elaborados por el mismo organismo en 2021 (entonces "Congregación") y 2023 (ahora "Dicasterio") y firmados ambos por el mismo Papa Francisco (aunque su firma sólo está rubricada en los textos originales):



    jueves, 13 de julio de 2023

    Entre lo espontáneo y lo difícil (de Miguel Argaya)

    Lamentando mucho que mis múltiples obligaciones me hayan tenido apartado de la atención que los lectores de mi blog merecen (y por lo que pido sinceras disculpas), rompo hoy mi involuntario silencio de los últimos meses para recomendar la lectura de este libro, ya clásico, de mi amigo Miguel Argaya: "Entre lo espontáneo y lo difícil: apuntes para una revisión de lo ético en José Antonio Primo de Rivera".

    El libro original, que ahora vuelve a ser editado con correcciones y añadidos, fue publicado inicialmente en 1996 y, pese a su escasa distribución, no pasó desapercibido, pues tuvo la valentía de afrontar aspectos nada fáciles del pensamiento de José Antonio Primo de Rivera y de sus importantes diferencias con el de Ramiro Ledesma Ramos.

    El autor tiene el gran acierto de analizar las fuentes del pensamiento de José Antonio menos analizadas: las de los pensadores tradicionales. No sé si será por esa tendencia innata que todos tenemos, en mayor o menor medida, a relacionar el pensamiento de quienes tenemos por referentes con el pensamiento de los intelectuales más de moda o de mayor fama (que no necesariamente de mayor prestigio), el de José Antonio siempre se tiende a comparar con el de los regeneracionistas, el de la Generación del 98 y el de José Ortega y Gasset (a quien el propio José Antonio dedicó un artículo tanto de homenaje como de reproche y con quien tenía notables coincidencias y no menos notables diferencias...). Sin embargo, la enorme influencia que ejercieron en su pensamiento los pensadores tradicionales (basta con leer sus textos más doctrinarios para comprobar que desde Santo Tomás a Donoso Cortés, su formación intelectual debe más al pensamiento tradicional que al moderno) no había sido antes analizada con la profundidad y rigor que lo hace Miguel Argaya en este libro, y no porque pretenda hacer un análisis sistemático y cerrado de dicha influencia -que no lo hace, dejando abierto el estudio a otras influencias del mismo signo-, sino porque resalta y analiza influencias concretas que, insisto, anteriormente no se habían analizado con la necesaria atención y profundidad (intentos como los de Salador de Brocà -"Falange y filosofía"- o Moisés Simancas -"José Antonio: génesis de su pensamiento" y "José Antonio: madurez de su pensamiento"-, no tocan apenas estas influencias, y otros como los de Adolfo Muñoz Alonso -"Un pensador para un pueblo"- o Arnaud Imatz -"José Antonio: entre odio y amor"-, pese a su gran rigor y amplitud de análisis, tampoco creo que hayan analizado esa influencia del pensamiento tradicional con la suficiente profundidad). Miguel Argaya se centra mucho justamente en ese aspecto tan insuficientemente analizado (dejando más a un lado las influencias más trilladas) y, finalmente, se atreve a analizar con bastante profundidad las diferencias del pensamiento joseantoniano con el de Ramiro Ledesma Ramos... ¡Y aquí es donde más polémico resulta el libro!

    Que el pensamiento de José Antonio (un pensador esencialmente tradicional que no quiere perder el tren del mundo moderno) y el de Ramiro Ledesma (un pensador esencialmente moderno, muy influido por la filosofía germánica) se diferenciaban en muchas cosas, es algo muy evidente. Pero claro, como ambos coincidían en muchos aspectos esenciales (el patriotismo español, el ansia de Justicia Social, la necesidad de un regeneracionismo social, etc.), en vida estaban condenados a entenderse (y así lo hicieron, aunque no tardaron en aflorar las diferencias), al igual que sus herederos políticos... ¡algo que para Miguel Argaya es más un problema que otra cosa! Es muy valiente Miguel al "coger el toro por los cuernos" -sin importarle las consecuencias- e intelectualmente no le faltan razones para defender la necesidad de que el pensamiento joseantoniano se distancie del pensamiento ramirista, aunque políticamente dicha separación tajante no resulte ni tan sencilla ni, seguramente, conveniente... Y es que, como el mismo José Antonio escribió en su famoso artículo de elogio y crítica a Ortega y Gasset, entre lo intelectual y lo político hay importantes diferencias:

    "Los valores en cuya busca se afanan los intelectuales son de naturaleza intemporal: la verdad y la belleza, en absoluto, no dependen de las circunstancias. El hallazgo de una verdad es siempre oportuno; la indagación de una verdad no admite apremios por consideraciones exteriores. Uno de los más bellos rasgos de la vocación científica está en esa abnegación con que los operarios de la inteligencia se afanan, a veces, en seguir un rastro a cuyo término no le permitirá llegar la limitación de la vida. Legiones de sabios oscuros caminan por desiertos hacia tierras de promisión que sus ojos no verán nunca. En cambio, la política es, ante todo, temporal. La política es una partida con el tiempo en la que no es lícito demorar ninguna jugada. En política hay obligación de llegar, y de llegar a la hora justa. El binomio de Newton representaría para la Matemática lo mismo si se hubiera formulado diez siglos antes o un siglo después. En cambio, las aguas del Rubicón tuvieron que mojar los cascos del caballo de César en un minuto exacto de la Historia."

    En definitiva, un libro muy interesante -de hecho, muy importante y de imprescindible lectura para comprender el pensamiento de José Antonio-, pero desde luego no exento de polémica. ¡Como se espera de los verdaderos intelectuales que no tienen miedo a nada ni a nadie!

    lunes, 6 de junio de 2022

    ¿Qué pensar del "sedevacantismo"?

    Son muchos los que me preguntan que, si soy tan crítico con el Papa Francisco como para llegar a resistirle en todo lo que manda o dice contrario a la fe católica, lo lógico sería llegar a la conclusión "sedevacantista": si el Papa manda algo contrario a la fe, es que es un hereje, y como un hereje no puede ser Papa, la sede de Pedro debe estar vacante... Una forma de razonar tan racionalista como poco prudente, ya que es bastante atrevido (y puede ser muestra de soberbia y orgullo) atreverse a juzgar al Vicario de Cristo en temas espirituales tan complejos con criterios tan humanos y, por ende, tan limitados para la correcta y completa comprensión de los misterios de Dios. Por eso yo siempre he respondido con este sencillo argumento: si tu padre te manda robar o matar a alguien, ¿debes obedecerle o no? ¿Deja de ser mi padre por mandarme algo impropio de un padre? Obviamente, y pese a que es una obligación respetar y obedecer a los padres, nunca debe obedecerse una orden contraria a la fe y la moral, así que, sin por ello dejar de ser verdadero padre, esa orden se debe resistir (que no es lo mismo que desobedecer, porque se desobedece cuando no se hace lo que manda legítimamente la autoridad -poniéndola, por tanto, en cuestión-, mientras que resistir una orden implica no cumplirla por razones justificadas, pero sin por ello cuestionar la legitimidad de la autoridad que lo ha ordenado -como en la figura jurídica del Derecho tradicional español del "obedézcase pero no se cumpla").

    Además, y por tener en cuenta aquél divino consejo de valorar el árbol por sus frutos (sin por ello pretender yo juzgar ni condenar a nadie), el "sedevacantismo" rara vez ha dado algún resultado distinto al del caos, la inseguridad y la casi imposibilidad de acceder a los sacramentos para sus adeptos, algo que cuesta creer que figure en los planes de Quien prometió asistir a su Iglesia hasta el fin de los tiempos. Ya en su día Monseñor Lefebvre, cuando le asaltaron tremendas dudas sobre la legitimidad de un Papa que actuaba de forma tan impropia de su alta dignidad, advirtió de las terribles consecuencias que tenía defender una tesis tan imposible de probar con seguridad como esa, poniendo en peligro cierto a las almas por lo que nunca podía pasar de ser una mera conjetura u opinión.

    En cualquier caso, me parece muy interesante el estudio que hace una década publicaron los Dominicos de Avrillè en su revista. Por eso lo publico aquí, traducido al español, para su difusión entre quienes puedan verse tentados por las tesis "sedevacantistas".


    FUENTE: LE SEL DE LA TERRE N° 79

    PEQUEÑO CATECISMO SOBRE EL SEDEVACANTISMO

    por Dominicus

    Una primera edición de este pequeño catecismo apareció en Le Sel de la terre 36. Esta segunda edición, revisada y notablemente aumentada, tiene en cuenta los debates y las objeciones suscitadas por la primera edición.

    Le Sel de la terre.

    Introducción: entre Escila y Caribdis

    En el estrecho de Mesina, entre Sicilia e Italia, hay dos arrecifes formidables: Caribdis y Escila. Para atravesarlos, hay que evitar ambos escollos. Muchos navegantes imprudentes o inhábiles, queriendo evitar uno, naufragaban el otro: cayeron entre Escila y Caribdis.

    Actualmente, ante la crisis en la Iglesia, hay dos errores a evitar: el modernismo (que poco a poco nos hace perder la fe) y el sedevacantismo (que tiende hacia el cisma). Si queremos permanecer católicos, hay que pasar entre la herejía y el cisma, entre Caribdis y Escila. [Nota: los autores de este texto no pretenden poner al modernismo y al sedevacantismo en el mismo plano. El modernismo es una verdadera y propia herejía, mientras que el sedevacantismo plantea una hipótesis que es posible, aunque no se pueda probar con seguridad, pero que tiende a desviar a las almas hacia el cisma]

    En este “Pequeño catecismo”, estudiaremos uno de los dos arrecifes. Pero no hay que olvidar el otro. No se debe, con el pretexto de evitar los peligros del sedevacantismo, minimizar los peligros del modernismo transmitido por la iglesia conciliar.

    La posición de Monseñor Lefebvre

    La posición que vamos a exponer aquí es la de Monseñor Lefebvre y la que Avrillé siempre ha defendido.

    He aquí un breve resumen:

    1) Monseñor Lefebvre se planteó públicamente la cuestión:

    "Nos encontramos verdaderamente frente a un dilema gravísimo, que creo no se planteó jamás en la Iglesia: que quien está sentado en la Sede de Pedro participe en cultos de falsos dioses; creo que esto no sucedió jamás en toda la historia de la Iglesia (Pascua de 1986). Si el Papa fuese apóstata, hereje o cismático, según la opinión probable de algunos teólogos (si fuese verdadera), el Papa no sería Papa y, por consiguiente, estaríamos en la situación de “Sede Vacante”. Esta es una opinión. No digo que no pueda tener algunos argumentos en su favor, alguna probabilidad (18-3-1977). No es imposible que esta hipótesis sea un día confirmada por la Iglesia. Pues cuenta con argumentos serios. Numerosas son en efecto las acciones de Paulo VI que, de haber sido realizadas por un Obispo o un teólogo, hace veinte años, hubieran sido condenadas como sospechosas de herejía, favorecedoras de herejía (24-2-1977)."

    2) Sin embargo, después de reflexionar, prefirió la solución contraria:

    "Pero yo no creo que esta sea la solución que debemos tomar, que debemos seguir. Por el momento, creo que sería un error seguir está hipótesis (18-3-1977). Pero esto no quiere decir que esté absolutamente cierto de tener razón en la posición que adopto. Asumo una actitud prudencial. Es en este orden que me ubico, más que en el orden puramente teológico, puramente teórico. Pienso que Dios nos pide no solamente tener las ideas claras desde el punto de vista teórico y teológico, sino también en la práctica, cuando las cosas son difíciles y delicadas desde todo punto de vista; obrar conforme a una cierta sabiduría, a una cierta prudencia que puede aparecer un poco en contradicción con ciertos principios, no ser de una lógica absoluta (5-10-1978). Mientras no tenga la evidencia de que el Papa no sea Papa, tengo la presunción por él. No digo que no haya argumentos que puedan poner una cierta duda. Pero es necesario tener la evidencia: no es suficiente una duda, incluso si es válida. Si el argumento es dudoso, no hay derecho a sacar conclusiones que tienen consecuencias enormes (16-1- 1979). La Fraternidad no acepta (esta) solución. Apoyada sobre la historia de la Iglesia y sobre la doctrina de los teólogos, piensa que el Papa puede favorecer la ruina de la Iglesia escogiendo y dejando actuar a malos colaboradores, firmando decretos que no comprometen su infalibilidad, a veces por voluntad propia, y que causan un daño considerable a la Iglesia. Nada es más peligroso para la Iglesia que los papas liberales, que están en una incoherencia continua (13-9-1982). En la práctica esto no tiene influencia sobre nuestra conducta, porque rechazamos firmemente todo aquello que va contra la fe, sin saber incluso quién es el culpable (5-10-78)."


    Preguntas y respuestas.

    ¿De qué hablamos?

    —      ¿Qué es el sedevacantismo?

    El sedevacantismo es la opinión de aquellos que piensan que los últimos papas, desde el concilio, no son verdaderos papas. En consecuencia, la sede de Pedro no está ocupada, lo que se expresa en latín por la fórmula « Sede vacante ».

    —      ¿De dónde viene esta opinión?

    Esta opinión es ocasionada por la gravísima crisis que se desarrolla en la Iglesia desde el último concilio, crisis que Monseñor Lefebvre llamaba justamente “la tercera guerra mundial”.

    Esta crisis tiene por causa principal la falla de los pontífices romanos que enseñan o dejan propagar los más graves errores sobre las cuestiones del ecumenismo, la libertad religiosa, la colegialidad, etc.

    Los sedevacantistas piensan que los verdaderos papas no podrían ser responsables de tal crisis, y por consecuencia consideran que ellos no son “verdaderos papas”.

    —      ¿Podría explicar brevemente en qué consiste esta crisis en la Iglesia?

    Lo haré citando al Padre Gleize:

    "Lo que más habla, son los discursos publicados regularmente en el Osservatore Romano y que reafirman sin cesar el principio de la libertad religiosa, de la laicidad de los Estados y del ecumenismo, principio que está en contradicción formal con la enseñanza constante y unánime del magisterio pontifical anterior al Vaticano II (…). Por el pasado, pudo suceder que los papas no hayan estado a la altura de su misión. Pudieron faltar una vez u otra a su papel de pastor, poniendo en peligro más o menos grave, más o menos directo, la unidad de la fe en la santa Iglesia. Pero esta actitud se explica por motivos de orden esencialmente moral. Ninguno de estos papas estuvo apegado al error por convicción intelectual. Todos ellos faltaron sin dar una adhesión forzosamente intelectual al error, y esto vino tanto por una falta de valor en medio de la persecución, como con Liberio, como de una cierta ingenuidad y de un exceso de conciliación, como con Honorius y Virgilio, así como una especie de intemperancia teológica como en Juan XXII. La actitud más grave de todas, la del papa Honorio, mereció la censura favens hæresim. No fue condenado como un hereje formal. (…) Pero respecto a estos casos aislados, la actitud constante de todos los papas desde el concilio Vaticano II presenta otro aspecto. La prédica cotidiana de los soberanos pontífices está constantemente manchada con los falsos principios de la libertad religiosa, del ecumenismo y de la colegialidad. Estos son errores graves, y son la consecuencia de esta “herejía del siglo XX”, retomando la frase de Madiran, la herejía del neo modernismo. Errores constantes y repetidos, de Juan XXIII y Paulo VI a Benedicto XVI, errores que no son consecuencia de una debilidad o de una ingenuidad pasajeras, sino que por el contrario, son la expresión de una adhesión de la inteligencia, la afirmación de una convicción reflexionada detenidamente. Es por eso que esta situación es sin precedentes [i]."

    — ¿Todos los sedevacantistas están de acuerdo entre ellos?

    No, ni mucho menos. Dispersados, los sedevacantistas lo son al menos según seis líneas de separación:

    –       Vacancia total / vacancia formal y permanencia material (tesis de « Cassiciacum »);

    –       Aceptación de las consagraciones sin mandato apostólico / rechazo de esas consagraciones;

    –       Ponen fuera de la Iglesia a todos aquellos que no son sedevacantistas / rechazo de esa posición;

    –       Las leyes eclesiásticas conservan su fuerza imperativa / las leyes están privadas de fuerza ejecutoria;

    –       Aceptación del principio de un cónclave fuera de la línea romana / rechazo de tal posibilidad;

    –       La vacancia de la autoridad dura desde la muerte de Pio XII / desde "Pacem in terris" / desde la muerte de Juan XXIII / desde la proclamación de la libertad religiosa (7 de diciembre de 1965) [hay otra teoría más: desde que Paulo VI fue supuestamente reemplazado por un impostor].

    Esto nos da, salvo error, 160 posibilidades.

    Pero lo que es común en todos los sedevacantistas, es que ellos piensan que no se debe rezar públicamente por el papa.

    Los argumentos de los sedevacantistas

    — ¿Sobre cuáles argumentos fundan sus teorías los sedevacantistas?

    Ellos tienen argumentos a priori y argumentos a posteriori.

    A priori, dicen ellos, el papa siendo hereje, no puede ser verdadero papa. Lo que puede probarse de manera teológica (un hereje no puede ser jefe de la Iglesia, o Juan Pablo II es hereje, por lo tanto…) o de manera jurídica (las leyes de la Iglesia invalidan la elección de un hereje, o el cardenal Wojtyla –o Ratzinger- era hereje al momento de la elección, por lo tanto…).

    A priori, dicen también, el “papa” actual, habiendo sido consagrado obispo con el nuevo rito de consagración episcopal inventado por Paulo VI, no es obispo. O, para ser papa, hay que ser obispo de Roma. Por lo tanto…

    A posteriori, dicen ellos finalmente, se constata que los actos llevados a cabo por los papas son malos o erróneos, siendo que debían estar cubiertos por la infabilidad. Por lo tanto estos papas no son verdaderos papas.

    El argumento teológico de la herejía del papa

    —      ¿No es verdad que un papa que se convierte en hereje pierde el pontificado?

    San Roberto Belarmino dice que un papa que se haga hereje de manera formal y manifiesta perdería el pontificado. Para que eso se aplique a Juan Pablo II, se necesitaría que fuera hereje formal, es decir, rechazando conscientemente el magisterio de la Iglesia; y además que esta herejía formal sea manifiesta a los ojos de todos. Pero si los papas desde Paulo VI, y sobre todo Juan Pablo II [ii], hacen muy frecuentemente afirmaciones heréticas o que conducen a la herejía, no es fácil demostrar que ellos tienen conciencia de rechazar un dogma de la Iglesia. Mientras no haya una prueba cierta, es más prudente abstenerse de juzgar. Fue la manera de actuar de Monseñor Lefebvre.

    —      Un católico que esté convencido que Juan Pablo II es hereje de manera formal y manifiesta, ¿debe entonces concluir que ya no es papa?

    No, pues según la opinión “común” (Suárez), o la “más común” (Billuart), los teólogos piensan que incluso un papa hereje puede continuar ejerciendo el papado. Sería necesario, para que pierda su jurisdicción, una declaración de los obispos católicos (únicos jueces de la fe, fuera del papa, por voluntad divina) constatando la herejía del papa [iii]. “Según la opinión más común, Cristo, por una providencia particular, por el bien común y la tranquilidad de la Iglesia, continúa dando jurisdicción a un pontífice incluso manifiestamente hereje, hasta que sea declarado hereje manifiesto por la Iglesia” (Billuart, De Fide, diss. V, a. III, § 3, obj. 2).

    En una materia tan grave, no es prudente ir en contra de la opinión común.

    — Pero, ¿cómo un hereje, que ya no es miembro de la Iglesia, puede ser su jefe o su cabeza?

    El Padre Garrigou-Lagrange, apoyándose en Billuart, explica en su tratado De Verbo Incarnato (p. 232) que un papa hereje, no siendo miembro de la Iglesia, puede continuar siendo la cabeza. En efecto, lo que es imposible en el caso de una cabeza física es posible (aunque anormal) para una cabeza moral secundaria. “La razón para ello es que –mientras que una cabeza física no puede ejercer influencia sobre los miembros sin recibir el influjo vital del alma-, una cabeza moral, como lo es el pontífice (romano), puede ejercer una jurisdicción sobre la Iglesia misma si él no recibe del alma de la Iglesia ninguna influencia de fe interna y de caridad”.

    En resumen, el papa es constituido miembro de la Iglesia por su fe personal que él puede perder, pero es la cabeza de la Iglesia visible por la jurisdicción y el poder que pueden permanecer al mismo tiempo que una herejía.

    El argumento canónico de la herejía del papa [iv]

    —      ¿Y qué pensar de su argumento canónico?

    Los sedevacantistas se apoyan sobre la constitución apostólica "Cum ex apostolatus" del papa Paulo IV (1555-1559). Pero buenos estudios han demostrado que esta constitución perdió su fuerza jurídica [v]. Lo que sigue siendo válido en esta constitución es su aspecto dogmático. Y, por consecuencia, no podemos hacerla decir nada más que lo que dice el argumento teológico examinado anteriormente.

    —      Por lo tanto, el código en la edición de Gasparri (C.I.C. cum fontium an- notatione, Romæ) se refiere en nota a la constitución "Cum ex apostolatus".


    Estas notas del código en la edición de Gasparri mencionan las fuentes del código. ¡Pero esto no significa que todas sus fuentes están todavía en vigor! El código de 1917 dice en su canon 6 (5°) que las penas que no son mencionadas en el código son abrogadas. Ahora bien, la constitución "Cum ex apostolatus" era una ley penal, pues infligía la privación de un oficio eclesiástico, y las penas que preveía no son retomadas en el código.

    Hay más: Incluso antes del nuevo código, san Pio X ya había abrogado la constitución de Paulo IV por su constitución Vacante sede apostólica del 25 de diciembre de 1904 (§ 29), que declara nula toda censura que pueda quitar la voz activa o pasiva a los cardenales del cónclave. Y el canon 160 del código declara que la elección del papa es regulada únicamente por esta constitución de San Pio X.

    La constitución de Pio XII del 8 de diciembre de 1945, "Vacantis apostolicæ sedis", que reemplazó la de san Pio X, retoma la misma disposición a este respecto:

    “Ningún cardenal puede ser excluido de ninguna manera de la elección activa y pasiva del soberano pontífice, bajo ningún pretexto ni por causa de excomunión, de suspensión, de prohibición o por otro impedimento eclesiástico. Nos levantamos la suspensión de tales censuras solamente para este género de elección; en otras ocasiones deben conservar su vigor” (n°34).

    El argumento de la nulidad de la consagración episcopal del papa [vi]

    —Algunos sedevacantistas argumentan que el papa actual ha sido consagrado obispo con el nuevo rito inventado por Paulo VI, rito que consideran inválido; así, Benedicto XVI no sería obispo ni tampoco papa.

    El nuevo rito de consagración episcopal proviene de una oración que se encuentra en la Tradición apostólica, una obra cuyo autor sería San Hipólito y dataría de principios del siglo III. Incluso si esta atribución es probable, no es admitido por todos: algunos piensan que se trata de una “compilación anónima que contiene elementos de diferentes épocas”. En cuanto a san Hipólito, se piensa que fue antipapa durante algún tiempo antes de reconciliarse con el papa san Ponciano al momento de su martirio común (en 235). Es de la misma obra que proviene el canon 2 de la nueva misa.

    Sin embargo, esta oración de consagración es retomada con algunas variantes en dos ritos orientales, el rito copto utilizado en Egipto, y el rito sirio occidental, usado especialmente con los maronitas. Esta oración fue adoptada por los reformadores posconciliares para manifestar la unidad entre las tradiciones de los tres grandes patriarcados: Roma, Alejandría, Antioquía.

    Debido a esta proximidad con dos ritos católicos, no se puede afirmar que la oración de Paulo VI sea inválida.

    —      ¿Es verdad que el nuevo rito de Paulo VI se parece al rito anglicano que fue declarado inválido por León XIII?

    Es verdad que el rito de Paulo VI se parece al rito anglicano. Pero no al rito condenado por León XIII. Las iglesias anglicanas y episcopales introdujeron también una nueva oración consagratoria, tomada de san Hipólito, con el objetivo de tener un rito aceptable para los católicos, luego de la condenación de las ordenaciones anglicanas por León XIII.

    Los argumentos a posteriori

    —      ¿Los sedevacantistas no encuentran una confirmación de su opinión en los errores del concilio y la nocividad de las leyes litúrgicas y canónicas de la iglesia conciliar?

    En efecto, los sedevacantistas piensan generalmente que la enseñanza del concilio debió haber sido cubierta por la infabilidad del magisterio ordinario universal (MOU), y como consecuencia, no debería contener error. Pero como hay errores, por ejemplo sobre la cuestión de la libertad religiosa, concluyen que Paulo VI dejó de ser papa en ese momento [vii].

    En realidad, si aceptáramos este razonamiento, habría que decir que toda la Iglesia católica desapareció en ese momento, y que “las puertas del infierno prevalecieron contra ella”. Pues la enseñanza del magisterio ordinario universal es el de todos los obispos, de toda la Iglesia enseñante.

    Es más simple pensar que la enseñanza del concilio y de la iglesia conciliar no está cubierto por la infabilidad del magisterio ordinario universal por las razones explicadas en el artículo sobre “la autoridad del concilio” aparecido en "Le Sel de la terre" 35 (invierno 2000-2001)

    — ¿Podría resumir lo esencial de esta argumentación?

    La razón principal por la cual la enseñanza conciliar sobre la libertad religiosa (por ejemplo) no está cubierta por el MOU, es que el magisterio conciliar no se presenta como enseñante de las verdades a creer o a sostener de manera firme y definitiva [viii]. La enseñanza conciliar no se presenta ya como “necesaria para la salvación” (es lógico, pues aquellos que la profesan piensan que uno puede salvarse incluso sin la fe católica).

    No estando impuesta con autoridad, esta enseñanza no está cubierta por la infabilidad. Se puede decir la misma cosa de las leyes litúrgicas (la nueva misa; las nuevas canonizaciones…) y canónicas (el nuevo Derecho canónico…) promulgadas por los últimos papas: ellas no están cubiertas por la infabilidad, cuando normalmente deberían de estarlo [ix].

    La tesis de Cassiciacum [x]

    —      ¿Podría explicar lo que significa ser papa « materialiter»?

    La principal dificultad del sedevacantismo, es el de explicar cómo la Iglesia puede continuar existiendo de manera visible (pues ella recibió de Nuestro Señor la promesa de durar hasta el fin del mundo), estando privada de jefe.

    Los partidarios de la tesis llamada « de Cassiciacum » inventaron una solución sutil: el papa actual ha sido nombrado válidamente para ser papa, pero él no puede recibir la autoridad papal, pues hay en él un obstáculo (“la ausencia de intención habitual de procurar el bien de la Iglesia”). Él es papa materialiter, pero no formaliter.

    —      ¿Podría detallar la argumentación de esta « tesis »?

    He aquí la argumentación resumida por un sacerdote que la profesa:

    –       El punto de partida es una inducción: el conjunto de los actos de Paulo VI (pues en ese entonces era el que residía en Roma)  contribuyen a la destrucción de la religión católica y su sustitución por la religión del hombre bajo una forma de protestantismo encubierto. De allí viene la certeza que Paulo VI no tiene la intención habitual de procurar el bien / fin de la Iglesia, que es Jesucristo plenum gratiæ et veritatis.

    –       La intención habitual de procurar el bien de la Iglesia es condición necesaria (la última disposición) para que un sujeto elegido papa reciba la comunicación de la autoridad pontifical que lo hace ser con Jesucristo, y tomar el papel de su Vicario en la tierra.

    –       En consecuencia, Paulo VI está desprovisto de toda autoridad pontifical; él no es papa formaliter; él no es Vicario de Jesucristo. En una palabra, él no es papa [xi].

    –        Para ello es necesario afirmar que si Paulo VI no es papa formaliter, él sigue siendo, sin embargo, materialiter, como simple sujeto elegido, sentado sobre la Sede pontifical, ni papa ni antipapa.

    —      ¿Esta solución resuelve las dificultades del sedevacantismo « puro »?

    No resuelve la principal dificultad del sedevacantismo: ¿Cómo puede la Iglesia continuar siendo visible? Para algunos partidarios de la “tesis”, ya no hay más jerarquía en absoluto (“los nombramientos de los cardenales y obispos son actos de la jurisdicción pontifical, la cual está precisamente ausente y nada puede reemplazarla”). Para otros, el papa materialiter tendría el poder (¿cómo?) de constituir una jerarquía materialiter. Pero tal jerarquía, privada de su “forma”, no es la jerarquía visible de la Iglesia (así como la jerarquía ortodoxa no es la jerarquía de la Iglesia).

    Además, esta teoría suscita nuevas dificultades –al menos para aquellos que dicen que el papa materialiter tendría el poder de constituir una jerarquía materialiter- pues ella supone que el papa materialiter, desprovisto de autoridad, tuviera al menos suficiente autoridad para cambiar las leyes de la elección del papa.

    —      ¿Qué piensa usted de los argumentos sobre los cuales se apoya esta solución?

    Esta solución no está fundada en la Tradición. Los teólogos (Cayetano, San Roberto Belarmino, Juan de Santo Tomás, etc.) han examinado la posibilidad de un papa hereje, pero ninguno, antes del concilio, hubiera imaginado esta teoría de “la ausencia de intención habitual de procurar el bien de la Iglesia” que formaría un “obex” (impedimento) para recibir “el ser con Cristo”, forma del papado.

    Ella juega con una ambigüedad de la palabra “intención”. Los partidarios de la tesis reconocen que la intención debe estar en la persona del papa (“esta intención es la última disposición del sujeto para recibir la comunicación de la autoridad pontifical”), pero al mismo tiempo, ellos afirman que no se trata de la intención personal del papa. Nosotros podemos estar de acuerdo con ellos cuando dicen que los papas recientes perjudican el bien común de la Iglesia –y eso es precisamente lo que funda el estado de necesidad [xii]-, pero falta probar que esa es verdaderamente la intención personal de los papas, y enseguida que tal intención los priva de la autoridad.

    La cuestión del “una cum” [xiii]

    —      ¿No tienen razón los sedevacantistas de negarse a nombrar al papa en la misa para manifestar que no están en comunión (“una cum”) con un hereje (al menos material) y sus herejías?

    La expresión « una cum » en el canon de la misa no significa que uno se diga “en comunión” con la persona del papa y sus ideas erróneas, sino que se pide por la Iglesia “y por” el papa.

    Para asegurarse, además de los sabios estudios realizados sobre la materia, es suficiente leer la rúbrica del misal para el caso de que un obispo celebre la misa. En efecto, en este caso, el obispo debe orar por la Iglesia “una cum (…) me indigno servo tuo”, lo que no quiere decir que él pida “en unión conmigo mismo, vuestro indigno servidor” (lo que no tiene sentido), sino que pide “y por mí, vuestro indigno servidor”.

    —      ¿Qué piensa santo Tomás de Aquino sobre esto?

    Santo Tomás de Aquino, en la Suma Teológica, cuando comenta las oraciones de la misa (III, q. 83, a. 4, corpus), equipara el “una cum” con la expresión “et pro”:

    Luego el sacerdote conmemora en silencio [es el principio del Canon], primero por quien el sacrificio es ofrecido, es decir (es ofrecido) por la Iglesia Universal y por "aquellos que están constituidos en dignidad” [se trate del papa, del obispo, del rey]; luego especialmente por los que ofrecen o por quien este sacrificio se ofrece [es el memento de vivos].

    —      ¿Pero no dice Santo Tomás de Aquino que, en el canon, no se debe orar por los herejes?

    Santo Tomás no prohíbe orar por los herejes, sino que constata simplemente que, en las oraciones del canon de la misa, se pide por aquellos cuya fe es conocida por el Señor y ha probado su apego (quorum tibi fides cognita est et nota devotio) (III q. 79, a. 7, ad 2). En efecto, dice él, para que este sacrificio obtenga su efecto (effectum habet), es necesario que aquéllos por los que se pide estén “unidos a la pasión de Cristo por la fe y la caridad”. Pero no prohíbe por lo tanto pedir por una persona no católica. Esta oración no tendrá la misma eficacia que la oración para un católico, y no está previsto en el canon.

    Lo que podemos sacar de esta afirmación de Santo Tomás de Aquino, es que si el papa es hereje (lo que falta por probar), la oración por él no tiene el efecto previsto, « non habet effectum ».

    Conclusión

    —      ¿Qué reflexión final sacar de estas discusiones?

    No conviene declarar que « el papa ya no es papa » (material o formalmente) en nombre de una “opinión teológica”. Respecto a esto, lean un interesante artículo del Padre Hurtaud, aparecido en la Revista Tomista [xiv]. El autor muestra que Savonarola pensaba que Alejandro VI había sido elegido de manera simoníaca y que, por esta razón, ya no era papa. Sin embargo, como la invalidez de una elección simoníaca no era más que una opinión, Savonarola pidió que se convocara un concilio donde él aportaría la prueba de que Alejandro VI ya no tenía la fe católica, y de esta manera se hubiera constatado que Alejandro VI había perdido la jurisdicción suprema.


    —      En conclusión, ¿qué se debe pensar del sedevacantismo?

    Es una posición que no ha sido probada al nivel especulativo, y es una imprudencia sostenerla en el plan práctico (imprudencia que puede tener consecuencias muy graves, pensamos notablemente en aquellos que se privan de los sacramentos bajo pretexto que no encuentran un sacerdote que tenga la misma “opinión” que ellos). Es por eso que Monseñor Lefebvre jamás quiso comprometerse en este camino, e incluso prohibió a los sacerdotes de su Fraternidad el profesar el sedevacantismo. Debemos tener confianza de su prudencia y en su sentido teológico.




    [i] — Padre GLEIZE, Vu de Haut 14 (2008), p. 95-96.

    [ii] — El Profesor Johannes Dörmann trató de demostrar, en cuatro volúmenes bastante detallados, que el papa Juan Pablo II profesaba la creencia de la redención universal. Las recensiones de estas obras aparecieron en Le sel de la terre 5, 16, 33 y 46. Una traducción comentada de la tercera obra fue publicada en Le Sel de la terre 49, 50, 51 y 52. –En cuanto al papa actual, varios estudios han demostrado que sus escritos contienen errores graves (ver especialmente los artículo de Monseñor Tissier de Mallerais “El misterio de la redención según Benedicto XVI”, Le sel de la terre 67, pág. 22; y “La foi au péril de la raison”, Le Sel de la terre 69, pág. 10; estos dos artículos fueron reunidos en el volumen La extraña teología de Benedicto XVI. Incluso los no católicos se plantean la cuestión de la fe del papa actual. Ver por ejemplo: Matthew VOGAN, « Does the Pope believe in the Resurrection? » en el periódico de la iglesia presbiteriana libre de Escocia, The Free Presbyterian Magazine de septiembre 2010.

    [iii] — El libro de Arnaldo Xavier da Silveira, La Nueva Misa de Paulo VI: ¿qué pensar de ella? frecuentemente considerada como la referencia sobre la cuestión del “papa hereje”, presenta de manera imperfecta, en nuestra opinión, la opinión de estos teólogos (Savonarola, Cayetano, Cano, los Carmes de Salamanque, Juan de Santo Tomás, Suárez, Billuart, Jounet etc.) Journet dice que los análisis de Cayetano y de Juan de Santo Tomás sobre este punto son más penetrantes que las de san Roberto Belarmino. La cuestión sería tomarla integralmente.

    [iv] — Para más detalles sobre esta cuestión, ver el artículo del padre Albert O.P. en Le Sel de la terre 33 (verano de 2000), pág., 67-68.

    [v] — Incluso los sacerdotes sedevacantistas lo reconocen: «No se puede utilizar la bula del Paulo IV para probar que, actualmente, la Sede Apostólica se encuentra vacante, sino solamente para probar la posibilidad de que pueda suceder…” (Padre RICOSSA, Sodalitium 36, mayo-junio de 1994, pág. 57-58, nota 1)

    [vi] — Para más detalles sobre esta cuestión, ver el estudio ¿Son ellos obispos? Aparecido en las Editions du Sel, o en el artículo de Le Sel de la terre 54, pág. 72-129.

    [vii] — Argumentación del Padre B : 1. El Magisterio universal del Pontífice romano, solo o con los obispos unidos a él en concilio, es infalible. 2. Paulo VI, solo y en concilio, ejerció según todas las apariencias tal magisterio; Juan Pablo II, que continuó su obra, igualmente. 3. Según todas las apariencias, su enseñanza es infalible. 4. Una contradicción existe entre el contenido de lo que ellos enseñan o prescriben para la Iglesia universal, y la doctrina definida anteriormente de una manera irreformable. 5. Siendo que la proposición 1 es de fe, la conclusión se impone: la enseñanza del Vaticano II promulgada y aplicada por Paulo VI y confirmada por Juan Pablo II no es la enseñanza de la Iglesia, y ni Paulo VI ni Juan Pablo II pueden ser reconocidos como papas.

    [viii] — Esta carencia del magisterio conciliar, que le prohíbe enseñar de manera infalible, está largamente explicada en los artículos del Padre Calderón, publicados en Le Sel de la terre (nº 47, 55 y 60), y en el libro Autoridad y recepción del concilio Vaticano II, Actas del 4to Simposio de teología de París, París, 2006.

    [ix] — Sobre estas cuestiones, véase el artículo del Padre CALDERON, Infabilidad de las canonizaciones y de las leyes universales, Le Sel de la terre 72, pág. 36.

    [x] Para una más amplia discusión a este respecto, ver Le Sel de la terre 41, pág. 235-242.

    [xi] — Sus actos están entonces desprovistos de toda autoridad, tanto magisterial como canónica; de pronto, vemos cómo no es imposible que los actos de Paulo VI sean contrarios a la fe católica e incompatibles con la autoridad pontifical, y que afirmarlo no es negar las prerrogativas de un papa, en particular su infabilidad y su jurisdicción universal e inmediata. –Sin embargo, esta prueba no dice nada de la persona de Paulo VI, pues la intención que se le niega no es su intención personal (finis operantis, que está fuera de causa) sino la intención objetiva que es habitualmente inmanente a sus actos (finis operis). Ella no permite afirmar que Paulo VI esté personalmente fuera de la Iglesia católica, por razón de pecado de herejía o de cisma. (Nota del defensor de la tesis).

    [xii] — « Para que haya estado de necesidad, es necesario y es suficiente que el bien común de la fe católica no sea considerado por las autoridades mas que como el objeto de un simple apego personal. Esto es lo que vemos en el gobierno de los papas Juan Pablo II y Benedicto XVI. El motu proprio Ecclesia Dei afflicta  (1988), luego el motu propio Summorum pontificum (2007) consideran el libre uso de la liturgia tradicional como una simple alternativa facultativa, a la cual se puede recurrir de manera extraordinaria, pero que no debe cuestionar la nueva liturgia, mucho menos las enseñanzas y reformas del Vaticano II. Esta herencia del Vaticano II y de la reforma litúrgica es la negación del bien común de la unidad eclasiástica”. (Padre GLEIZE, Vu de Haut 14 (2008), p. 101-102.

    [xiii] — Para una más amplia discusión sobre este tema, ver Le Sel de la terre 37, p. 240-249.

    [xiv] — Padre HURTAUD, « Lettres de Savonarole… », aparecido en la Revue Thomiste 1899, p. 631-674.