jueves, 14 de agosto de 2025

Una tesis discutible: ¿no necesita permiso un sacerdote para decir la Misa Tradicional?

El pasado 22 de julio de 2025 tuve el placer de asistir a una interesante conferencia que ofreció el Profesor Peter Kwasniewski en Madrid sobre la liturgia católica tradicional (los textos de las distintas conferencias que dió esos días en España se pueden consultar aquí: https://www.unavocesevilla.com/textos-de-las-conferencias-del-profesor-kwasniewski-en-espana/).

Días después se publicó un interesante artículo suyo (https://adelantelafe.com/necesita-autorizacion-un-sacerdote-para-celebrar-la-misa-tradicional/) en el que sostiene que:

• Un sacerdote no necesita permiso para celebrar la Misa Tradicional.

• Los sacerdotes nunca han necesitado autorización para decir la Misa de siempre.

• No se les puede prohibir que la celebren.

• Y tampoco se les puede imponer el uso exclusivo del Misal nuevo.

Básicamente su tesis es la que ya le expuso el Padre Dulac a Monseñor Marcel Lefebvre el 24 de diciembre de 1969: los términos en los que se trata de sustituir la Misa Tradicional por la Nueva Misa no son prohibitivos/imperativos, por lo que no se ha prohibido la primera ni se ha impuesto de forma obligatoria la segunda, y en caso de duda no se presume la derogación de la ley anterior. Dicha tesis (siempre mantenida por algunos expertos) ha sido retomada con especial intensidad en los últimos años por personas como John Salza (un antiguo masón que se acercó luego a la Hermandad Sacerdotal San Pío X y que luego salió de ella muy resentido, publicando en los últimos tiempos artículos poco rigurosos) o, en este caso, por el Profesor Peter Kwasniewski (con el que tengo algunas diferencias, pero que me merece mucho más respeto intelectual que John Salza).

La tesis que ahora defiende el Profesor Kwasniewski tiene muchos matices que requieren aclaración, unos asumibles y otros más discutibles, por lo que me animé a escribirle exponiéndole mi opinión, dando lugar a un interesante intercambio epistolar.

Básicamente mi tesis es que la Misa Tradicional no se "abrogó" (no se prohibió expresamente y de forma general), pero sí se "obrogó" (se prohibió de forma indirecta, al obligar a todos los sacerdotes a celebrar con el nuevo misal). Esto ahora es ya indudable desde la publicación de "Traditionis Custodes" (que establece prohibiciones y obligaciones expresas), pero también me parece claro que, al menos desde el 14 de junio de 1971, sí se obligó de forma expresa a todos los sacerdotes a oficiar obligatoriamente con el Nuevo Misal.

Como ya mencioné, el 24 de diciembre de 1969 el Padre Dulac (canonista) expuso a Monseñor Marcel Lefebvre (a petición de éste) su bien fundamentada tesis de que Pablo VI realmente no prohibió la Misa Tradicional ni impuso obligatoriamente la Nueva Misa. Hasta ahí todo coincide con la tesis del Profesor Kwasniewski. El problema es que hay documentos posteriores (no tenidos en cuenta ni por Salza ni por Kwasniewski) que sí parecen obligar a celebrar sólo la Nueva Misa, especialmente la "NOTIFICATIO De Missali Romano, Liturgia Horarum et Calendario" de la CCD (Congregación para el Culto Divino) del 14 de junio de 1971, que expresamente dice en sus puntos 2 y 3:

"2. Las Conferencias Episcopales velarán por que la interpretación popular y la publicación de estos libros litúrgicos se completen lo antes posible.

Sin embargo, teniendo en cuenta las dificultades particulares de su compilación, definirán un día en el que las mismas interpretaciones aprobadas por ellas y confirmadas por la Sede Apostólica podrán o deberán aceptarse para su uso, ya sea total o parcial.

A partir del día en que deban adoptarse interpretaciones populares de este tipo para las celebraciones en lengua vernácula, incluso para quienes continúen utilizando el latín, sólo se utilizará la forma instaurada de la Misa y de la Liturgia de las Horas.

3. Quienes, por edad avanzada o enfermedad, encuentren serias dificultades para observar el nuevo Orden del Misal Romano, del Leccionario de la Misa o de la Liturgia de las Horas, podrán, con el consentimiento de su Ordinario y sólo en celebración sin asamblea, conservar, total o parcialmente, el Misal Romano según la edición típica del año 1962, adaptado de los decretos de los años 1965 y 1967, 4 o el Breviario Romano anteriormente en uso."

Este documento (que puede localizarse en la "Acta Apostolicae Sedis", nº 63, año 1971, páginas 712-715) fue debatido por Mons. Lefebvre y sus colaboradores en Ecône, y fue justamente lo que le obligó en conciencia a negarse a cumplirlo, dado que la obligación/prohibición era clara.

A esos argumentos, el Profesor Kwasniewski me respondió que sí que tuvo en cuenta ese documento, pero que "un documento administrativo subordinado relativo al misal de Pablo VI se basa en la Constitución Apostólica que promulgó el mismo misal, a saber, el Missale Romanum de abril de 1969. Sin embargo, como demuestra Salza (y el Cardenal Burke coincide), esta Constitución no abrogó el antiguo misal ni impuso el nuevo. Por lo tanto, un simple documento curial no puede hacerlo."

Mi respuesta fue que en el artículo suyo que menciono no se cita ese documento de la CCD de 1971, aunque él dice que sí lo tuvo en cuenta (Salza no lo menciona y sólo cita el Aviso Conferentia Episcopalium del 28 de octubre de 1974, que es de naturaleza jurídica distinta). Cree el Profesor Kwasniewski que ese documento de la CCD de 1971 (que no cita Salza) no puede obligar porque la Constitución Apostólica que promulgó el mismo misal, el Missale Romanum de abril de 1969, no obliga de manera expresa, pero entonces me surge una serie de dudas.

Lo primero es que, aunque la Constitución Apostólica Missale Romanum de 1969 no deroga explícitamente el Misal anterior ni obliga al Novus Ordo con una frase que pueda considerarse expresa e inequívoca (una "abrogación", como expresamente afirma Benedicto VI en "Summorum Pontificum" cuando dice que la Misa Tradicional nunca fue abrogada), aun así la última frase de ese documento sí establece que "Deseamos que lo que aquí hemos establecido y ordenado permanezca válido y eficaz, ahora y en lo futuro, no obstante cualquier cosa en contrario en las Constituciones y Ordenaciones Apostólicas de Nuestros Predecesores y en otras disposiciones." Es difícil no ver en esas palabras una intención de obligar, aunque sea implícita (lo que equivale a una "obrogación" o derogación tácita).

La actualmente vigente Institutio Generalis Missalis Romani tampoco contiene una frase de obligación explícita, pero también tiene disposiciones implícitamente obligatorias. Cito algunas con sus números:

"388. Las adaptaciones, de las que se hablará más adelante, que piden más amplia coordinación, deben ser determinadas en la Conferencia de Obispos, según la norma del Derecho.

389. Corresponde a las Conferencias de Obispos, en primer lugar, preparar y aprobar la edición de este Misal Romano en las lenguas vernáculas aprobadas, para que una vez aprobadas las actas por la Sede Apostólica, se use en las regiones correspondientes. (canon 838.3 del CIC)

El Misal Romano debe ser editado íntegramente, tanto en el texto latino, como en las traducciones legítimamente aprobadas a las lenguas vernáculas.

390. Corresponde a las Conferencias de Obispos definir las adaptaciones que se indicarán en esta Institución General y en el Ordinario de la Misa, y una vez aprobadas las actas por la Sede Apostólica, introducirlas en el Misa, (...)"

Lo segundo que hay que tener en cuenta es que actualmente las instrucciones de los distintos dicasterios se regulan por el canon 34 del CIC (Código de Derecho Canónico) de 1983, que no tiene correspondencia con ningún canon del CIC de 1917 (que era el vigente en 1971), cuando se publicó la instrucción de la CCD que obligaba a celebrar la Misa según el Novus Ordo.

Según el canon 34 del CIC de 1983, actualmente vigente:

"1. Las instrucciones, por las cuales se aclaran las prescripciones de las leyes, y se desarrollan y determinan las formas en que ha de ejecutarse la ley, se dirigen a aquellos a quienes compete cuidar que se cumplan las leyes, y les obligan para la ejecución de las mismas; quienes tienen potestad ejecutiva pueden dar legítimamente instrucciones, dentro de los límites de su competencia.

2. Lo ordenado en las instrucciones no deroga las leyes, y carece de valor alguno lo que es incompatible con ellas."

Esto significa que las intrucciones son obligatorias para quienes tienen que aplicar las leyes y que no necesitan promulgación, de forma que sólo carecen de valor cuando es incompatible con las leyes que aclaran o desarrollan. La intrucción de la CCD de 1971, ¿desarrolla y aclara la Institutio Generalis Missalis Romani de 1969 o la contradice? Creo que un análisis objetivo lleva necesariamente a la primera conclusión y descarta la segunda.

Pero, ¿cómo se regulaba jurídicamente una "instruccion" en 1971, con el CIC de 1917 en vigor? Como vimos, en ese CIC no se regulaba de forma separada la ley de las disposiciones administrativas, por lo que las segundas tenían valor de ley siempre que reunieran los requisitos establecidos en el canon 8.1: "Las leyes se instituyen cuando se promulgan." Como bien dice Salza en su estudio (a la hora de desacreditar el valor jurídico del "Aviso Conferentia Episcopalium" del 28 de octubre de 1974), las leyes deben ser publicadas oficialmente en las "Acta Apostolicae Sedis" para su vigencia (en cumplimiento del citado canon 8.1 del CIC de 1917), y eso es justamente lo que la CCD hizo con la instrucción del 14 de junio de 1971 que obliga a utilizar el Novus Ordo incluso si se celebra la Misa en latín, sin utilizar traducciones: se publicó como ley de la Iglesia en la "Acta Apostolicae Sedis" nº. 63 del año 1971, páginas 712-715. Además de ser publicado, fue aprobado expresamente por el Papa (dice expresamente en su tercer párrafo: "esta Sagrada Congregación para el Culto Divino, con la aprobación del Sumo Pontífice ha establecido las siguientes normas para el uso del Misal Romano..."). Todo esto, de acuerdo al canon 8.1 del CIC entonces vigente, en mi opinión le daba pleno valor jurídico como ley obligatoria.

Hay que tener en cuenta que a esa instrucción de la CCD de 1971 le era también de aplicación lo previsto en el Motu proprio "Cum iuris canonici" de Benedicto XV, del 15 de septiembre de 1917, que estableció que las congregaciones romanas (en este caso la CCD) pueden emitir leyes eclesiásticas tanto universales (como es este caso) como particulares. Es decir, que la tesis de que "un simple documento curial no puede abrogar el antiguo misal ni imponer el nuevo" es matizable: técnicamente sí podría imponer (y de hecho impuso) un nuevo misal, aunque no creo posible una abrogación expresa del antiguo (sí indirectamente -obrogación-, al imponer otro nuevo como obligatorio) y tampoco creo moralmente obligatorio aceptar la imposición del nuevo misal (pero no porque técnicamente no sea posible, que sí lo es, sino por otras razones referentes a las características perniciosas de este Novus Ordo concreto, que harían de él una ley abusiva e injusta que, por ello, no puede obligar).

Es este documento de la CCD de 1971 (que no cita Salza en ningún momento de su estudio) el que ocasionó a Mons. Lefebvre un grave problema de conciencia, puesto que jurídicamente (en un sentido meramente técnico) era obligatorio (aunque su conciencia le obligara a considerar que era una ley injusta que debía ser resistida por otras razones no estrictamente jurídicas). Con los otros documentos que cita Salza no había tanto problema porque, efectivamente, podía defenderse su no obligatoriedad (como ya demostró en 1969 el Padre Dulac), pero en este caso, desde un punto de vista meramente técnico (independiente de que moralmente no lo fuera) su carácter obligatorio parece indudable.

A estos argumentos el Profesor Kwasniewski me respondió que, frente al debate jurídico-canónico, en lugar de discutir tecnicismos "es mejor considerar que la legislación injusta no es legislación en absoluto, según Santo Tomás de Aquino. Simplemente no veo cómo un eclesiástico podría tener el derecho de imponer un rito religioso novedoso a los fieles o prohibir un rito religioso tradicional de práctica ininterrumpida", insistiendo que no le parece que haya ninguna abrogación ni obrogación del Misal Tradicional ni ninguna obligación de utilizar en Nuevo Rito.

A fin de no reiterar argumentos, sólo añadiré dos breves reflexiones (que le transmití) sobre su última respuesta:

1.- Sobre su afirmación, siguiendo a Santo Tomás, de que una ley injusta no es ley, no sólo estoy completamente de acuerdo (como no puede ser de otra manera), sino que también creo que este es justamente el caso: Pablo VI abusó de sus poderes para imponer un Nuevo Misal de forma abusiva e injusta. Este es, en mi opinión, el argumento más sólido y el justifica plenamente el proceder de Mons. Lefebvre.

2.- Respecto a que las disposiciones sobre el Nuevo Misal de Pablo VI y de la CCD no abrogaron el Misal de 1962, estoy de acuerdo, no lo abrogaron (no lo prohibieron o derogaron expresamente), pero considero que sí lo obrogaron (lo derogaron indirecta o tácitamente), pues son disposiciones claras en imponer como obligatorio el Nuevo Misal en latín de forma general, y en lengua vulgar cuando así lo dispusieran las distintas conferencias episcopales (cosa que todas hicieron en diferentes fechas a lo largo de los años 1970 y 1971). Y eso por no entrar en el contenido de "Traditionis Custodes", donde Francisco sí que establece prohibiciones expresas al uso del Misal Tradicional: 

"Art. 1. Los libros litúrgicos promulgados por los santos Pontífices Pablo VI y Juan Pablo II, en conformidad con los decretos del Concilio Vaticano II, son la única expresión de la lex orandi del Rito Romano.

Artículo 4. Los presbíteros ordenados después de la publicación del presente Motu proprio, que quieran celebrar con el Missale Romanum de 1962, deberán presentar una solicitud formal al obispo diocesano, que consultará a la Sede Apostólica antes de conceder la autorización.

Artículo 5. Los presbíteros que ya celebran según el Missale Romanum de 1962, pedirán al obispo diocesano la autorización para seguir manteniendo esa facultad.

Art. 8. Quedan abrogadas las normas, instrucciones, concesiones y costumbres anteriores que no se ajusten a las disposiciones del presente Motu Proprio.

Todo lo que he dispuesto por medio de esta Carta Apostólica en forma de Motu Proprio, ordeno que sea observado en todas sus partes, no obstante cualquier cosa en contrario, aunque sea digna de especial mención, y establezco que se promulgue mediante su publicación en el diario L'Osservatore Romano, entrando en vigor inmediatamente, y que posteriormente se publique en el Comentario oficial de la Santa Sede, Acta Apostolicae Sedis."

Por todo ello lamento no tener la misma opinión que el Profesor Kwasniewski (¡y de verdad que me gustaría tenerla!).

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